Convocatoria de Concierto Social de plazas para acogimiento residencial de menores y ejecución de medidas judiciales en JCCM, periodo 2024-2028
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Concertar plazas para prestación del servicio de acogimiento residencial de menores en situación de guarda y/o tutela acordada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cumplimiento de medida judicial de convivencia con grupo educativo.
Entidades privadas, con y sin ánimo de lucro, que sean titulares o gestoras de centros autorizados en el Registro de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden de convocatoria.
La entidad solicitante debe cumplir, a la fecha de finalización del pazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de convocatoria.
La resolución se dictará conforme a lo establecido en el artículo 3.2 y 7 de la Orden de convocatoria
6 MESES
Desestimatorio
La establecida en el artículo 5.4 de la Orden de convocatoria.
- Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.
- Orden 146/2024, de 3 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para la gestión del servicio de acogimiento residencial de menores y para la ejecución de las medidas judiciales de convivencia en grupo educativo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el periodo 2024-2028.
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