Subvención en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, a las personas afectadas por ELA y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible que tienen su residencia en Castilla-La Mancha.
Personas que, en la fecha de presentación de la solicitud, tengan diagnosticada Esclerosis Lateral Amiotrófica u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible que acrediten su padecimiento de conformidad con lo establecido en la base 12 de la Orden de bases.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que a la fecha de presentación de su solicitud
a) Tengan un diagnóstico confirmado de ELA o sospecha de padecerla.
b) Padezcan otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, neurológicas y no neurológicas, siempre que cumplan de modo acumulativo los criterios establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios generales y operativos descritos en el artículo 2 del Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
c) Cumplan requisitos establecidos en el apartado tercero.2 de la convocatoria
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del cumplimiento de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.
3 meses
Desestimatorio
- Informe médico, de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima.
En caso de no coincidir la persona beneficiaria con quién presente la solicitud:
- Poder de representación, en el caso de representante.
- Libro de familia completo, certificación del Registro Civil de nacimiento, o en su caso, documento que acredite el ejercicio de la tutela, en personas menores de edad no emancipadas.
- Resolución judicial en el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente.
En el caso de personas extranjeras:documentos equivalentes a los citados anteriormente.
- Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria, o su representante:
1.- Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
2.-Que son ciertos los datos consignados en la solicitud
La cuantía a conceder será de 4.000 euros por persona beneficiaria.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
- Orden 7/2026, de 27 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas diagnosticadas de esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible en Castilla-La Mancha.
- Resolución de 17/03/2026, de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para personas diagnosticadas de esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible en Castilla-La Mancha, durante el año 2026. Extracto BDNS (Identif.): 893703.
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