Subvención en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1020696

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
Inicio 24/03/2026
Fin 30/06/2026

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, a las personas afectadas por ELA y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible que tienen su residencia en Castilla-La Mancha.

Personas que, en la fecha de presentación de la solicitud, tengan diagnosticada Esclerosis Lateral Amiotrófica u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible que acrediten su padecimiento de conformidad con lo establecido en la base 12 de la Orden de bases.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que a la fecha de presentación de su solicitud

a) Tengan un diagnóstico confirmado de ELA o sospecha de padecerla.

b) Padezcan otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, neurológicas y no neurológicas, siempre que cumplan de modo acumulativo los criterios establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios generales y operativos descritos en el artículo 2 del Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

c) Cumplan requisitos establecidos en el apartado tercero.2 de la convocatoria


Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del cumplimiento de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

Desestimatorio

- Informe médico, de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima.

En caso de no coincidir la persona beneficiaria con quién presente la solicitud:

- Poder de representación, en el caso de representante.

- Libro de familia completo, certificación del Registro Civil de nacimiento, o en su caso, documento que acredite el ejercicio de la tutela, en personas menores de edad no emancipadas.

- Resolución judicial en el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente.

En el caso de personas extranjeras:documentos equivalentes a los citados anteriormente.

- Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria, o su representante:

1.- Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

2.-Que son ciertos los datos consignados en la solicitud

La cuantía a conceder será de 4.000 euros por persona beneficiaria.

Modelos del trámite

Formulario solicitud