Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, en C-LM.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
La financiación de proyectos con fines de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Entidades u organizaciones del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Podrán concurrir las agrupaciones, sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cumplan los requisitos establecidos en la Orden reguladora de bases.
Para concurrir a la convocatoria de ayudas, las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 5 de la Orden 137/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Bienestar Social.
a) Idoneidad, calidad y eficiencia del proyecto a realizar (hasta 65 puntos)
b) Implantación y capacidad de la entidad solicitante (hasta 25 puntos)
c)Trayectoria y desempeño de proyectos en anualidades anteriores (hasta 5 puntos)
f) Proyectos desarrollados en municipios de zonas prioritarias (D. 52/2018, de 31 de julio) (hasta 5 puntos).
La puntuación mínima en la valoración global de los criterios establecidos para la concesión de la subvención,será de 50 puntos, correspondiendo como mínimo 32,5 puntos a la valoración del criterio a) Idoneidad,calidad y eficiencia del proyecto a realizar.
Para la convocatoria 2024 el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones será de seis meses contado desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Desestimatorio
Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación salvo la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y del proyecto, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y se anexará a través de la misma.
La finalidad de estas subvenciones la realización de actividades de interés general para el territorio de Castilla-La Mancha, atendiendo a criterios de innovación, impacto poblacional y/o alcance territorial. Irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, considerándose las siguientes líneas de subvención:
Línea 1.- Inclusión social, voluntariado y participación.
Línea 2.- Infancia y familia.
Línea 3.- Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Línea 4.- Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos.
Línea 5.- Mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
Línea 6.- Juventud.
Línea 7.- Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia.
Línea 8.- Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud.
- Orden 137/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 02/05/2024, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 758719.
- Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
- Resolución de 08/11/2024, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se amplía y se redistribuye el crédito consignado en la Resolución de 02/05/2024, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
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