Autorización y registro de transportistas y medios de transporte y contenedores de animales vivos

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1000065

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular la autorización y registro tanto de transportistas de animales, como de los medios de transporte y contenedores de animales vivos.

Transportistas de animales vivos y a los demás operadores, sean personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales. También se aplicará a los medios de transporte y contenedores y a las instalaciones de los puertos, aeropuertos, puntos de entrada de viajeros y puntos de salida en relación y cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla-La Mancha.
Deben registrarse también los transportistas, medios de transporte y contenedores de los animales invertebrados: abejas de la miel (Apis mellifera), abejorros (Bompus spp.) e invertebrados que sean animales de la acuicultura asi como los de animales domésticos cuyo transporte tenga una actividad económica.
También deberán autorizarse y registrarse aquellos que cumplan lo establecido en el artículo 47 de la Ley 8/2003.

Los contenidos en el Reglamento (CE) 1/2005 y el Real Decreto 990/2022

Tarifa 4.f)1: Autorización y registro de transportista y medio de transporte (20.48 euros)

Tarifa 4.f)2: Autorización únicamente para el medio de transporte (8.19 euros)

Estimatorio

- Solicitud
- Copia NIF del transportista o representante legal
- Copia Permiso de circulación
- Copia Ficha Técnica del Vehículo.
- Copia Tarjeta de inspección técnica del vehículo
- Copia del Plan de contingencia (excepto los autorizados por Ley 8/2003)
- Copia del certificado de competencia de transporte animal (cuidadores y conductores) (excepto los autorizados por Ley 8/2003)
- Información del sistema de navegación y temperatura con registros.
- Justificante del pago de la tasa

Exceptuados :

a) Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales domésticos, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica e invertebrados, excepto abejas de la miel, abejorros e invertebrados que sean animales de la acuicultura
b) Al transporte desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.

Autorizaciones de acuerdo al Artículo 47 de la ley 8/2003:
1.º Realizado por ganaderos que utilicen vehículos agrícolas o medios de transporte que les pertenezcan en casos en que las circunstancias geográficas exigen un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales
2.º Realicen los ganaderos de sus propios animales y medios de transporte, distancia de su explotación inferior a 50 km.
3.º Hasta una distancia máxima de 65 km entre el lugar de salida y destino
4.º De équidos, cuando no sea actividad económica
5º Abejas de miel, abejorros e invertebrados de la acuicultura
6º Circo

Modelos del trámite

Solicitud