Declaración responsable de corta y poda
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Declaración responsable de corta o poda a realizar en pies arbóreos o arbustivos de especies no protegidas y su significado ecológico no es relevante, y además no exceda en su conjunto de cinco metros cúbicos de madera o veinte estereos de leña.
Titular de un monte en régimen general administrativo o su representante o aquellas personas que se encuentren autorizadas por las personas titulares del monte y así lo acrediten.
Que los pies arbóreos o arbustivos sean especies no protegidas y su significado ecológico no sea relevante, y además el volumén no exceda en su conjunto de cinco metros cúbicos de madera o veinte estereos de leña, tal como establece el artículo 39 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, modificada por la Ley 8/2023 de 10 de marzo.
NO
No esta sujeto a plazos.
No_tiene
La solicitud irá acompañada de:
- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante, en su caso.
Si la persona solicitante declara que no es propietaria del monte, además deberá aportar:
- Autorización de la persona propietaria de los terrenos para realizar el aprovechamiento.
- Documento que acredite los derechos reales, bien de posesión o bien de usufructo sobre el vuelo objeto de aprovechamiento.
La persona titular del monte es, en todos los casos, la propietaria de los recursos forestales producidos en su monte.
En la ejecución del aprovechamiento se debera cumplir el condicionado que se establece en el anexo de la declaración responsable.
Para personas jurídicas, será obligatorio emplear el formulario electrónico específico localizado en sede electrónica, en aplicación de los artículos 14.2 y 66.6 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 3/2008, de 12/06/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA
- Orden de 09/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas, para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos forestales (maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, y corcho) y las normas técnicas para la realización de los aprovechamientos de frutos forestales, apícola, hongos y setas, áridos y plantas aromáticas, medicinales y alimentarias, en montes de propiedad privada, y en los montes públicos patrimoniales y demaniales no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Orden de 16/05/2006, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, POR LA QUE SE REGULAN LAS CAMPAÑAS DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES
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