Subvenciones a asociaciones de personas consumidoras en programas de actividades en materia de consumo y financiación de actividades en el ámbito de la gestión ordinaria

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1005916

Fuera de plazo presentación solicitudes

Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)…
Accede al Servicio de Alertas Informativas

Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo actividades en materia de consumo y gestión ordinaria de las asociaciones de personas consumidoras en Castilla-La Mancha.


Plazo de justificación

Serán entidades beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones de personas consumidoras que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

-Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

-Carecer de fin de lucro.

-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

-Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

-Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

-No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-No hallarse en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

-Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.

-No haber sido sancionada por practicas discriminatorias

 

Se debe obtener una puntuación mínima de 25 puntos conforme a los criterios de valoración establecidos

Los criterios de valoración serán los establecidos en la disposición decimoquinta de la Orden 59/2021, de 26 de abril, en la redacción dada por la Orden 65/2022 de 18 de marzo, y resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.

La cuantía de subvención solicitada por las entidades interesadas se ajustará con arreglo al porcentaje de financiación correspondiente según la puntuación total obtenida conforme a los criterios de valoración. El importe máximo de subvención se calculará multiplicando el importe total de ayuda solicitado, por la proporción de puntos (en cómputo porcentual) que corresponda a cada entidad solicitante conforme al orden de prelación resultante, y así sucesivamente hasta agotar en su caso el crédito disponible. El porcentaje de subvención a otorgar a la última de las personas beneficiarias según la relación de prelación, podrá ser inferior al porcentaje de baremación en función de la disponibilidad presupuestaria. Se podrá financiar hasta el 100% del coste total del programa o servicio, hasta un máximo por entidad beneficiaria de 60.000 euros. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido

Desestimatorio

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

 

a) Acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) El proyecto que comprenda las actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria y que deberá corresponderse con alguna de las actuaciones subvencionables establecidas en el punto sexto de la presente resolución. 

c) En su caso, para la acreditación de los méritos objeto de valoración de acuerdo con el apartado noveno de la presente convocatoria, se aportará documento certificado por la persona secretaria de la entidad solicitante que comprenda, cuando proceda, indicación sobre la implantación territorial del proyecto a desarrollar, con referencias acreditativas de ésta, sobre realización de las actividades objeto de baremación, en el año natural anterior a la convocatoria, objeto de baremación. El criterio de valoración relativo a la antigüedad de la inscripción en el Registro Regional de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias será verificado de oficio por el órgano instructor.

Modelos del trámite

Anexo II justificación