Ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.
Presentación de solicitud de inicio finalizada: hasta 30/06/2023
Presentación de justificación: plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas enumeradas en el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria, entre las que se encuentran, entre otras, las siguientes:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el resuelvo quinto de la resolución de la convocatoria y, entre otros, se encuentran:
a) Que la vivienda reformada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se concede la misma.
b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
c) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles, conforme a las bases reguladoras.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito; y el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.
LA SOLICITUD SE RESOLVERÁ EN EL PLAZO MÁXIMO DE 3 MESES CONTADOS DESDE SU PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
La cuantía de la ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años, con los límites establecidos en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
Desestimatorio
A la solicitud, deberá adjuntarse la documentación establecida en el resuelvo decimosegundo de la resolución de convocatoria, y entre otros documentos, debe aportarse:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación.
b) En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
c) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
d) En su caso, copia del contrato vigente de duración suficiente para acometer las obras de rehabilitación, que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación y que faculte de manera expresa a empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.
e) Documento que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación, que faculte y autorice al usufructuario o arrendatario a desarrollar las actuaciones de accesibilidad que pretendan ejecutar y a solicitar las ayudas, en el modelo del anexo IV.
f) Volante o certificado de empadronamiento de los residentes en la vivienda o edificio de viviendas objeto de la ayuda, en caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor.
g) Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial, en caso de oponerse a la consulta de los datos catastrales.
h) En su caso, certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33%, en caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor.
i) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior a 33%.
vivienda.castillalamancha.es
Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872
Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es
- Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Resolución de 27/12/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se amplía el crédito previsto en la convocatoria y se reajustan las anualidades presupuestarias correspondientes, convocatoria realizada mediante Resolución de 18/10/2022, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
- Resolución de 17/08/2023, de la Dirección General de Vivienda, por la que se reajustan las anualidades presupuestarias correspondientes y se redistribuye el crédito previsto en la convocatoria realizada mediante Resolución de 18/10/2022, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
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