Registro de una instalación receptora de combustibles gaseosos

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002260

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Plazo abierto todo el año

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Definir el procedimiento de registro de una instalación receptora de combustibles gaseosos.

Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación receptora de combustibles gaseosos

Los establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, (aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio) y su ITC-IGC 07.
COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO:
Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto (VER INFORMACIÓN ADICIONAL), no es precisa ninguna comunicación. (No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la Administración la documentación descrita en esta ITC que sea necesaria para cada instalación)
En el caso de instalaciones que requieren proyecto, el titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que se indica.

Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.
TARIFA 8
Tarifa 8.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 49,03 Euros b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,14 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Estimatorio

Justificante de pago de las tasas correspondientes.
COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO:
- Proyecto
- Declaración responsable del técnico competente proyectista
- Certificado de dirección de obra
- Declaración responsable del técnico competente director de ejecución de los trabajos/obras
- Certificado de instalación
- Certificado acreditativo de cumplimiento de normas por la chimeneas (si se dispone de chimeneas para evacuación de productos de combustión)
- Certificado de pruebas previas y puesta en servicio, emitido por la empresa distribuidora
En el caso de modificación, baja o cambio de titularidad o datos, se aportará la documentación que justifique la actuación

Este procedimiento es de aplicación a las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos que requieren proyecto para su ejecución:
- Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
- Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
- Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
- Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar.
- Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.
- Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señala

Modelos del trámite

Comunicacion
Declaración responsable