Registro de la instalación de un ascensor

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002274

En plazo

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Plazo abierto todo el año.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Definir el procedimiento de registro de la instalación de un ascensor, conforme a lo establecido en la ITC-AEM 1, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

Personas físicas o jurídicas titulares de la instalación de un ascensor.

Los ascensores objeto de registro, cumplirán para el diseño, fabricación y puesta en el mercado:
a) Ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s: lo dispuesto en el R.D. 1644/2008, de 10 de octubre.
b) Ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s: lo dispuesto en el R.D. 1314/1997, de 1 de agosto. La instalación o modificación de los ascensores se realizará, según el caso, por el instalador , por el fabricante o por empresa conservadora. (Ver punto 10 de la ITC AEM 1).
Para la PUESTA EN SERVICIO de los ascensores: el titular -o por cuenta del mismo-; o bien una vez ejecutada una MODIFICACION IMPORTANTE: el titular -o la empresa en su nombre-; lo comunicará al órgano competente, adjuntando la documentación que se indica.
Las EXCEPCIONES se tramitarán conforme a lo establecido en el punto 14 de la ITC AEM 1. Se deberá solicitar del órgano competente que reconozca, previamente a la ejecución de la instalación la correspondiente situación de excepcionalidad.

PUESTA EN SERVICIO: en el momento de recepción de la documentación que se indica, el órgano competente otorgará un nº de identificación y registro al aparato (nº de registro de aparato elevador: RAE). Número que deberá aparecer en la pegatina a colocar en la cabina del ascensor o en la sala de máquinas. MODIFICACION: en el momento de la recepción de la comunicación, el órgano competente otorgará un testimonio de la misma. EXCEPCIONES: el órgano competente deberá emitir resolución motivada.

A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 5, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
Tarifa 5.2.a. Edificios de viviendas de hasta 5 plantas: 48,88 Euros
Tarifa 5.2.b. Edificios de viviendas de más de 5 plantas: 98,04 euros
Tarifa 5.2.c. Edificios de pública concurrencia y otros: 98,04 Euros
Tarifa 5.3. Obtención de pegatinas de instalación e inspección de ascensores: 0,18 Euros (en caso de que el ascensor no posea ya una o sea necesario sustituir la existente)

Estimatorio

Junto a la comunicación para el registro y el justificante del pago de las tasas correspondientes, se acompañará la siguiente documentación:
a) Para la PUESTA EN SERVICIO:
- La ficha técnica de la instalación;
- La declaración CE de conformidad (si v>0,15 m/s, con la Directiva 95/16/CE y si v hasta 0,15 m/s, según el caso, con la Directiva 95/16/CE o con la Directiva 2006/42/CE);
- Copia del contrato de conservación;
- Si procede, las actas de los ensayos relacionadas con el control final del aparato (no procede si la conformidad es con respecto a la Directiva 2006/42/CE. Si la conformidad es con respecto a la Directiva 95/16/CE: con v>0,15 m/s, si procede; y, con v<0,15 m/s, depende del caso).
b) Las MODIFICACIONES IMPORTANTES, una vez ejecutadas:
- La ficha técnica de la modificación;
- La declaración de la empresa, que exprese que la modificación cumple y hace cumplir al ascensor las prescripciones pertinentes de la reglamentación aplicable y,
- en su caso, actas de ensayos relacionados con el control final.

El procedimiento es de aplicación a ascensores, con las exclusiones previstas en el apartado 2.3 de la ITC AEM 1.
Se entiende por ascensor todo aparato de elevación todo aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas (o siguiendo un recorrido fijo) y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas; de personas y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible.
Se aplicará: a) a los ascensores de nueva instalación y a sus modificaciones, y b) a las modificaciones importantes los ascensores existentes. También a los ascensores no registrados de velocidad hasta 0,15 m/s, en los términos dispuestos en la disposición transitoria tercera del R.D. 88/2013, de 8 de febrero.
NOTA: En el caso de EXCEPCIONES, se estará a lo dispuesto en el punto 14 de la ITC AEM 1.

Modelos del trámite

Declaración ascensor V superior 0,15
Declaración responsable
Declaración ascensor V hasta 0,15
Ficha técnica
Ficha modificación
Comunicación