Enajenación directa de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1004356

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

.El procedimiento se inicia de oficio, esencialmente a solicitud del interesado en adquirir el bien o derecho.
Deberán concurrir los requisitos que legitiman la adjudicación directa (arts. 87.2 y 108 LPJCCM).
Se procederá a su tasación, cuyo valor será tenido en cuenta en el procedimiento.
Debe declararse la alienabilidad del mismo y, en su caso, desafectarse, pues ha de tener naturaleza "patrimonial" .

Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y cualesquiera sujetos con capacidad para adquirir bienes inmuebles.

- El adquirente deberá acreditar su personalidad y capacidad, con arreglo a las normas civiles.
No podrán serlo las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas, o estén incursas en prohibición de contratar con las AAPP.
- En la solicitud se deberá especificar el bien inmueble o derecho afectado (oferta de compra), acompañada, en su caso, de la justificación de aquellos hechos o circunstancias que legitiman la adjudicación directa (Ejemplo, en la venta directa al colindante, se incluirá la documentación acreditativa de la titularidad de la finca colindante).

Que se trate de un bien o derecho innecesario para el uso o servicio público y no se estime conveniente su explotación (desafectación y declaración de alienabilidad), y concurra alguno de los supuestos de adjudicación directa (arts. 87.2 y 108 LPJCCM).

El importe se fijará según tasación pericial.

Desestimatorio

- Solicitud u oferta de compra, en la que se identificará el bien o derecho al que se refiere.
- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad para contratar con las Administraciones Públicas del solicitante
- En el caso de las personas jurídicas, o en el de las físicas que actúen mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los demás requisitos que puedan exigirse en función del bien, el supuesto de adquisición directa o el procedimiento tramitado.

Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.

Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.

Teléfono: 925-266500.

Modelos del trámite

Solicitud