Recuperación de la posesión

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1004365

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

-Permite recuperar la posesión indebidamente perdida de los bienes y derechos, ya sean demaniales o patrimoniales, de la Administración, cuando los ocupantes carezcan de título.

Si se trata de bienes patrimoniales, no debe haber transcurrido un año desde la usurpación; respecto de los demaniales se podrán recuperar mediante este procedimiento en cualquier momento.

Las personas denunciantes, y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que hubieran usurpado los bienes y derechos públicos.

- Que el bien esté usurpado por un tercero que carezca de título habilitante.
- La Administración puede recuperar la posesión de sus bienes demaniales en cualquier momento. Respecto de los patrimoniales, sólo podrá iniciar esta potestad si no ha pasado el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de producirse la usurpación; transcurrido este plazo, sólo podrá hacerlo acudiendo a la jurisdicción ordinaria.
- Ha de darse audiencia al usurpador para que alegue cuanto estime conveniente en defensa de sus derechos.
- Declarada la usurpación, se le dará un plazo proporcionado (10 días) para que cese en su actuación.
- En caso de resistencia al desalojo, se podrán utilizar los medios de ejecución forzosa previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o la imposición de multas coercitivas.

Resuelve el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa instrucción llevada a cabo por la Secretaría General de Hacienda y AAPP.

TRES MESES (PARA LA COMPROBACIÓN Y DECLARACIÓN DE LA USURPACIÓN).

No existe importe, pero si se acude a la ejecución forzosa cabe la repercusión de los gastos que serán a costa del obligado (usurpador).

También es posible incoar expediente, como pieza separada, para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados por la usurpación.

Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:
Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.

Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.

Teléfono: 925-266500.

Modelos del trámite

Solicitud