Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y prog. de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad- línea a

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1005326

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Fomentar la rehabilitación de viviendas en Castilla-La Mancha mediante la subvención de actuaciones dirigidas a:
a) Mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (Programa 1).
b) La mejora de la conservación, de la seguridad de utilización y de la accesibilidad (Programa 2).

- Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Las agrupaciones de propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
- En el Programa 1, también podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos.

- Que los edificios estén finalizados antes de 1996.
- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
- Que, al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a estos programas.
- Que el edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio.
- Que se aporte Proyecto de Ejecución que recoja y justifique las actuaciones a realizar.
- Que las actuaciones cuenten, con el acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
- La inversión objeto de subvención no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate.

Concurrencia competitiva

En el programa 1 de eficiencia energética y sostenibilidad (para la Linea A, sola o conjuntamente con linea B):
8.000 euros/viv y 80 euros/m2 de superficie construida de local
12.000 euros/viv si reside una persona con discapacidad y 16.000 euros /viv si reside una persona con discapacidad severa.

En el programa 2 de mejora conservación, seguridad de utilización y accesibilidad (para la Linea A, sola o conjuntamente con linea B):
Para actuaciones de conservación: 3.000 euros/viv y 30 euros/m2 de local ,
Para actuaciones de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, ó conjuntamente con conservación:
8.000 euros/viv y 80 euros/m2 de local
14.000 euros /viv si reside una persona con discapacidad y 17.000 euros /viv si reside una persona con discapacidad severa.

Estas cuantías podrán incrementarse en 1.000 euros y 10 euros /m2 de sup. constr. de local en BIC o edificio protegido o catalogado.

Desestimatorio

- Documentación que acredite la identidad del solicitante.
- En el caso de que existan varias personas solicitantes, autorización para el ingreso de las subvenciones en una cuenta única.
- El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios
- Certificado o volante de convivencia y/o empadronamiento colectivo que identifique a todas las personas que residen en la vivienda.
- En caso de que el solicitante fuese el arrendatario, autorización expresa de los propietarios para la realización de las obras.
- Documentación que acredite la titularidad de los inmuebles y sus datos Registrales.
- Referencia catastral y Acreditación de la antigüedad de los inmuebles.
- Justificación de la presentación del Informe de Evaluación del edificio en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha.
- Acreditación de que, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
- Acreditación de que el 50% de las viviendas constituyen el domicilio habitual de propietarios o arrendatarios
- En su caso, acreditación de estar declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados, o protegidos.
- Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras, que habrá sido presentada previamente en el Ayuntamiento para solicitar la licencia de obras o autorización municipal que proceda.
- La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de la obra, o copia de su solicitud.
- En su caso, Orden Municipal de Ejecución en vigor, así como convenio del propietario con la Administración.
- En su caso, Inf. Téc. Municipal en el que se declare que las actuaciones subvencionables se hallan incluidas en el supuesto previsto sobre obras de integración de fachadas en el entorno urbano.
- En su caso, Inf. Téc. sobre necesidad de subsanación de graves daños estructurales o de otro tipo que afecten a la estabilidad del edificio o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad.

Excepcionalmente en la presente convocatoria de ayudas, se admitirán solicitudes de actuaciones con una fecha de finalización anterior a la prevista en la disposición 3ª de la Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, siempre que se hubiese solicitado ayuda en la convocatoria publicada mediante Resolución de 23/10/2018, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, y se hubieran desestimado por falta de crédito.

Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida en la convocatoria ya estuviera en poder del órgano convocante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente.

Modelos del trámite

Anexo I. Solicitud ayuda.
Anexo III. Modelo autorización y declaración responsable
Anexo VII. Participación en los costes
Anexo II. Solicitante adicional
Anexo VI. Acuerdo de la comunidad o agrupación comunidades propietarios.
Solicitud ayuda complementaria