Ayudas a la transformación de flotas de transporte de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y privado complementario con cargo al fondo PRTR
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Para las actividades 1, 2, 3 y 5, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 30 de abril de 2024. En el caso de la actividad 4, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Las ayudas de transformación de las flotas de transporte de mercancías y viajeros, siendo actividades subvencionadas
Actividad 1: Achatarramiento.
Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en Castilla-La Mancha, titulares de alguna de las autorizaciones administrativas en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas (profesionales del transporte), en los términos que enumera el artículo 14 del Real Decreto 983/2021.
También podrán acceder a las ayudas, las personas jurídicas privadas con residencia fiscal en Castilla-La Mancha que, a la fecha de la solicitud de la ayuda, presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de algunas de las autorizaciones incluidas en el artículo 14.1 del citado Real Decreto.
La subvenciones consisten en la realización de las siguientes actividades: Actividad 1 o achatarramiento, consiste en la tramitación de la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España. La actividad 2 consiste en la adquisición de vehículos pesados (tipo N2, N3, M2 o M3) nuevos con energías alternativas bajas en carbono. Se incluye la adquisición por medio de renting o leasing financiero u operativo. La actividad 3 consiste en el retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos, originalmente propulsado con combustibles fósiles para que para que pase a funcionar en su totalidad como eléctricos o hidrógeno. La actividad 4, consiste en la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. La actividad 5, consiste en la adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse con el mismo fin.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 983/2021, de 16 noviembre, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, y serán otorgadas conforme al procedimiento simplificado de concurrencia.
EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA SOLICITADA SERÁ DE SEIS MESES (6 MESES) CONTADOS DESDE LA FECHA DE REGISTRO DE LA SOLICITUD.
as ayudas son diversas y dependen de la actividad, dimensión tipo de empresa, así como modalidad, clase y categoría de vehículo pesado. Los importes se fijan en el ANEXO I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Desestimatorio
Se detalla en en ANEXO II de la resolución de convocatoria y depende de cada una de las líneas en que se subvencionan. En la actividad 1, se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula de los vehículos a achatarrar, categoría y motorización de los vehículos objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada para cada vehículo y el total y la memoria económica. En la actividad 2, aportará documentación de la marca, denominación comercial, categoría y motorización de los vehículos que se desean adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada para cada vehículo y el total. En la línea 3, se aportará documentos sobre la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula de los vehículos a transformar, categoría y motorización (inicial y final) de los vehículos objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada para cada vehículo y el total. En la actividad 4, se aportará una memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada. Finalmente, en en la actividad 5, Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial y categoría de los semirremolques objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.
En el anexo VIII se contiene un cuadro resumen de otros trámites relacionados en estas ayudas.
- Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 614763.
- Resolución de 03/05/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Resolución de 11/03/2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al Fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 614763
- Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Corrección de errores de la Resolución de 11/03/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas con cargo al fondo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por el procedimiento de concurrencia simplificado, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
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