Ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2024-2025, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1005049

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar, en régimen de concurrencia simplificada para los ejercicios 2024-2025, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.

Podrán ser beneficiaras, entre otras: a) Las Personas propietarias, o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios. b) Las Administraciones Públicas. c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios. d) Las sociedades cooperativas de viviendas. e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil.

Presentar modelo normalizado Anexo I.Cuando sean personas físicas, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas. Las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro

No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Que la vivienda reformada esté ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha y constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente. No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles.

La concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito en cada partida presupuestaria.

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas

El plazo máximo para resolver la solicitud será de 3 meses contados desde su presentación, transcurrido el cual sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.

Desestimatorio

Junto al Anexo I deberá aportarse la documentación establecida en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria, entre otros, los siguientes documentos:

a) Acreditar la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación.

b) En el caso de personas jurídicas, acreditar estar debidamente constituidas.

c) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

d) En su caso, copia del contrato vigente de duración suficiente para acometer las obras de rehabilitación, que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación y que faculte de manera expresa a empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.

e) Acreditar el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble que faculte y autorice al usufructuario o arrendatario a desarrollar las actuaciones de accesibilidad que pretendan ejecutar y a solicitar las ayudas, en el modelo del anexo IV.

f) Volante o certificado de empadronamiento de los residentes en la vivienda o edificio de viviendas objeto de la ayuda.

g) Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Modelos del trámite

Anexo I. Solicitud de ayuda
Anexo II. Justificación ayuda
Anexo III.Certificado acuerdos
Anexo IV. Acuerdo entre propiedad y p. usufructuaria
Anexo V. Solicitud modificación resolución
Anexo VI. Relación clasificada gastos e inversiones
ANEXO VII. Modelo representación voluntario
ANEXO VIII. Acuerdo Copropietarios
Anexo I-Bis. Acreditación requisitos discapacidad accesibilidad