Inscripción del documento de declaración de voluntades anticipadas en materia de la propia salud en el Registro de Voluntades Anticipadas de castilla-la mancha
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Plazo abierto todo el año
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Cauce del ejercicio del derecho que asiste a una persona a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que puede ser objeto en el futuro en el supuesto de que, llegado el momento, no goce de la capacidad para adoptar decisiones por sí misma.
Todos los ciudadanos. El Registro de Voluntades Anticipadas se crea para constancia y custodia de las declaraciones emitidas en el territorio o por residentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, asi como para el acceso a las mismas.
El declarante debe ser mayor de edad, actuar libremente y no encontrarse incapacitado judicialmente para emitir la Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA)
Requisitos de la declaración: el funcionario comprobará que el documento en que se formalice la DVA contenga:
a) los datos de identidad del otorgante y los del funcionario o testigos, así como (en su caso) del representante nombrado, mediante la consignación del nombre, apellidos. domicilio, nº de DNI, u otro documento oficial con efectos legales de identificación, en vigor.
b) La manifestación del funcionario o de los testigos de haber identificado al otorgante por medio de su reseñado documento identificativo.
c) La declaración de voluntades anticipadas conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 6/2005.
d) Lugar, fecha y hora en que se firma.
e) La firma de quien la otorga y la del funcionario o la de todos los testigos, y en su caso la del representante nombrado, que se entenderá como aceptación de la representación.
Resolución positiva si cumple los requisitos exigidos y aporta la documentación requerida.
"20 DÍAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE D.V.A. 3 MESES PARA LA VISITA A DOMICILIO"
No conlleva ningún coste directo para el ciudadano.
Estimatorio
A. Si la declaración se ha formalizado ante testigos:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o de cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.
b) Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los tres testigos.
c) Documento original de la declaración de voluntades anticipadas firmado por la persona otorgante y los tres testigos ante los que se formaliza el documento, pudiendo utilizarse para realizar esta declaración el modelo que figura como Anexo III del Decreto 56/2018 de modificación del Decreto 15/2006 del Registro de Voluntades Anticipadas.
B. Si la declaración se realiza ante el funcionario de un punto autorizado u oficina habilitada del RDVA,documento de la DVA según el modelo que figura como Anexo IV del Decreto 56/2018 de modificación del Decreto 15/2006 del Registro de Voluntades Anticipadas, formalizado ante el funcionario.
C. Si la declaración se ha realizado ante Notario, la copia autenticada de la DVA otorgada ante el mismo.
En el caso de designar un representante, se adjuntará el documento que acredite la aceptación del mismo, pudiendo utilizar el modelo recogido en el Anexo V, junto con la fotocopia del DNI o cualquier documento oficial que acredite su identidad.
En el caso de que la persona otorgante se encontrara impedida para desplazarse y así lo acredite mediante informe médico, podrá solicitar de forma telemática que un funcionario se desplace al domicilio mediante el formulario de visita a domicilio. Para acceder a dicho tramite Pinche aquí
Las declaraciones formalizadas ante testigos podrán ser presentadas por el otorgante o bien por quien disponga de poder de representación específico.
De acuerdo con Ley 6/2005, de 7 de julio, el Registro guardará la debida coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación autonómica.
Más información, Pinche aquí
También puede obtener más información a través del correo electrónico rdvasc@jccm.es y en el teléfono: 925 389 072.
- Ley 6/2005, de 07/07/2005, de las Cortes de Castilla-La Mancha, SOBRE LA DECLARACION DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN MATERIA DE LA PROPIA SALUD
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
- Decreto 56/2018, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha.
- Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre, por la que se amplía la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro nacional de instrucciones previas.
- Orden de 31/08/2006, Consejería de Sanidad, DE CREACION DEL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DEL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS DE CASTILLA-LA MANCHA
- Resolución de 08/01/2008, Consejería de Sanidad, POR LA QUE SE CREAN NUEVOS PUNTOS DEL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS DE CASTILLA-LA MANCHA
- Resolución de 05/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se crea el punto del Registro de Voluntades Anticipadas en el Hospital Nacional de Parapléjicos.
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