Solicitud de acceso a la información pública

Presidencia de la Junta de Comunidades
Código de procedimiento: 1003816

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de C-L-M y en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y así establecer el procedimiento necesario para que la ciudadanía en general pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública con todas las garantías y con la limitaciones establecidas en la normativa básica y en la autonómica.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependiente de ella y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Para acceder a la información pública deberá presentar una solicitud de forma telemática a través de esta página web, a través del Portal de Transparencia pinche aqui o descargarse el formulario de solicitud, cumplimentarlo y presentarlo en cualquier oficina del registro. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, sin obligación de motivar la solicitud ni dar razones de su interés.

El derecho de acceso está sujeto a los límites que se derivan del artículo 18 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, y de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, (entre otros, la protección de la seguridad y defensa nacionales, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la protección de datos personales, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la garantía de la igualdad de partes en los procesos judiciales, los intereses económicos y comerciales o la propiedad intelectual e industrial).

UN MES. PODRÁ PRORROGARSE POR IGUAL PERIODO CUANDO SEA NECESARIO POR EL VOLUMEN O LA COMPLEJIDAD DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA.

El derecho de acceso a la información solicitada es gratuito, tanto en el sitio donde se encuentre dicha información, como si solicita su entrega por medios electrónicos.

La expedición de copias o la transposición a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de las tasas o precios públicos establecidos en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Desestimatorio

No es necesaria la aportación de documentación a su solicitud inicial. No obstante, podrán adjuntar la que consideren oportuna para concretar su petición de acceso a la información pública pretendida.