Comunicación previa de reapertura de piscinas de uso público

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1003980

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Comunicación la reapertura de las piscinas de uso público para permitir el ejercicio de la inspección y vigilancia de las mismas por la autoridad sanitaria.

Titulares de las piscinas de uso público en Castilla-La Mancha

Las piscinas deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 72/2017 de 10 de octubre, y en la normativa básica estatal.

En el caso de piscinas de uso privado la comunicación de reapertura se deberá dirigir al Ayuntamiento respectivo, que es el órgano competente. El Ayuntamiento podrá establecer un formulario tipo o se podrá utilizar el modelo que se establece en el anexo IX del Decreto 72/2017, de 10 de octubre.

Para los supuestos de APERTURA INICIAL DE UNA PISCINA el interesado siempre dirigirá la comunicación al Ayuntamiento respectivo, siendo éste quién deberá trasladar dicha comunicación a la JCCM en diez días si se trata de una piscina de uso público. El Ayuntamiento podrá establecer un formulario tipo o se podrá utilizar el modelo que se establece en el anexo VII del Decreto 72/2017, de 10 de octubre.

Modelos del trámite

Anexo VII. Modelo apertura inicial ante el Ayuntamiento
Anexo IX. Comunicación reapertura piscinas uso privado al Ayuntamiento
Comunicación previa de reapertura uso público