Justificación ayudas para prospección y detección necesidades formativas; diseño, programación y difusión oferta formativa de trabajadores ocupados; y apoyo pymes formación de sus trabajadores.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Tres meses a partir de la fecha de finalización de la ejecución.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Justificar la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas; diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados; y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Son beneficiarias de subvenciones: a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de los programas de formación transversales y de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter transversal, en al ámbito de CLM b) Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social, así como aquellas con suficiente implantación en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de la formación dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de CLM c) Los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios/as. d) Las agrupaciones formadas por las entidades anteriores.
a) Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social así como por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
e) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las acciones subvencionadas.
Los proyectos presentados serán valorados con un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:
a) Los objetivos generales y específicos (hasta 19 puntos).
b) El universo objeto de estudio (hasta 20 puntos).
c) La descripción del producto final (hasta 10 puntos).
d) La metodología de desarrollo de la acción, (hasta 30 puntos).
e) Los recursos humanos que la entidad asociará al proyecto (hasta 20 puntos).
f) El calendario de ejecución (hasta 1 punto)
3 MESES
Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de Bases, la cuantía y porcentaje de las subvenciones será la que se especifica a continuación.
La cuantía máxima a subvencionar por cada una de las acciones no podrá superar un tercio de la cuantía total establecida para cada tipo de acción en la correspondiente convocatoria, teniendo como límite máximo por proyecto las siguientes cuantías:
a) Las acciones de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo se subvencionarán con un máximo de 50.000 euros por proyecto.
b) Las acciones para el diseño, la programación y la difusión de la oferta formativa de los trabajadores ocupados se subvencionarán con un máximo de 50.000 euros por proyecto.
c) Las acciones de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas se subvencionarán con un máximo de 350.000 euros por proyecto.
Desestimatorio
La documentación que debe acompañar la justificación será la prevista en el Anexo II de la Resolución de convocatoria.
La acciones subvencionables son las siguientes:
a) Prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo.
b) Diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores ocupados en el ámbito de Castilla-La Mancha.
c) Asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas para facilitar y generalizar la formación de sus trabajadores.
Para aclarar dudas pueden dirigirse al Servicio de Formación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en la calle Irlanda núm. 14, 45071 Toledo.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Orden 23/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 21/12/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas, diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
- Orden de 21/12/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas, diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 06/03/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la prospección y detección de necesidades formativas, diseño, programación y difusión de la oferta formativa de trabajadores ocupados y apoyo a pequeñas y medianas empresas en la formación de sus trabajadores, en el ámbito de Castilla-La Mancha, para la anualidad 2018. Extracto BDNS (Identif.): 388724.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas