Justificación de la actuación programa conoce Castilla-La Mancha

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004273

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

El plazo de justificación se establece en 10 días hábiles a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La justificación de las ayudas otorgadas.

Aquellas entidades que habiendo solicitado la subvención, han resultado beneficiarias de la misma.

Los previstos en el artículo 4 de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha.

El orden de prioridad para la adjudicación de las ayudas, se realizará en función del número de pernoctaciones que realicen los viajeros que participan en el viaje organizado por la entidad solicitante, hasta 100 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Ninguna pernoctación, 25 puntos.
2º. Una pernoctación, 50 puntos.
3º. Dos pernoctaciones, 75 puntos.
4º. Más de dos pernoctaciones, 100 puntos.

CUATRO MESES

La cuantía de la subvención, será de hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos aprobados, en función de las pernoctaciones que pueda incluir el viaje turístico organizado, con el siguiente desglose:
a) Una subvención del 55% del coste subvencionable, cuando el viaje programado no incluya ninguna pernoctación.
b) Una subvención del 70 % del coste subvencionable, cuando el viaje incluya una noche de pernoctación en establecimientos de la Región.
c) Una subvención del 85% del coste subvencionable, cuando el viaje incluya dos noches de pernoctaciones en establecimientos de la Región.
d) Una subvención del 100% del coste subvencionable, cuando el viaje incluya más de dos noches de pernoctaciones en establecimientos de la Región.
En ningún caso, la cuantía máxima de las subvenciones será de 2.000 euros por proyecto aprobado.

Desestimatorio

- La/s factura/s o documento/s de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y sus justificantes de pago, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
- Una relación nominal de los viajeros que han participado en el viaje organizado por la entidad beneficiaria, en la que conste los datos identificativos de cada uno, la condición o no de miembro de la entidad beneficiaria y en el caso de viajeros mayores de edad, su firma manuscrita.
- Copia o documentación gráfica correspondiente a la/s publicación/es y/o demás material publicitario que se ha entregado a los viajeros, acreditativa del cumplimiento de la obligación de publicidad prevista en la letra g) del artículo 5 de la orden de bases; y en el caso de entidades beneficiarias usuarias de redes sociales, documentación acreditativa de la/s publicación/es de la/s foto/s grupal de su estancia en alguno/s de los lugares visitados en la Región, con el hashtag #enunlugardetuvida.

dgtca.economiaempresasempleo@jccm.es

Modelos del trámite

Solicitud