Justificación (cuenta justificativa), de subvenciones para la realización de acciones de Formación Profesional para el empleo (modalidad II, con compromiso de contratación)
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Tres meses tras la finalización de la formación.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Justificación, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
1. Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. Agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Las beneficiarias, deberán cumplir, además de los requisitos técnicos exigidos en la normativa de aplicación, los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
c) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
d) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las acciones subvencionadas.
Gastos subvencionables y justificación: conforme a lo establecido en los artículos 20, 21 y anexo III de la Orden 178/2020.
- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
- Los gastos serán susceptibles de financiación en los términos establecidos en el anexo III de la Resolución de convocatoria.
- Los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados
6 MESES.
1. Las cuantías individuales de las subvenciones se calcularán con arreglo a la metodología establecida por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que se incorpora a la resolución de convocatoria como Anexo II.
2. La subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.
Desestimatorio
La documentación que debe acompañar la justificación será la prevista en el artículo 21 y Anexo III de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
El Manual de justificación se encuentra disponible en la página web: http://empleoyformacion.jccm.es/principal/otras-entidades/entidades-de-formacion/gestion-para-la-formacion/
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.
- Resolución de 10/03/2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación, para la anualidad 2021.
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