Reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Tiene por objeto establecer en Castilla-La Mancha la forma de presentación de las solicitudes de reconocimiento como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Actuaciones de la Administración:
- Recepción y estudio de las solicitudes de Reconocimiento.
- Visita para verificar el cumplimiento de los requisitos
- Resolución del Reconocimiento.
- Entidad con personalidad jurídica propia,
- Una sección de una cooperativa o
- Un grupo de productores de una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) que constituya una sección.
En las cooperativas y SAT que posean una sección, el reconocimiento podrá recaer tanto en la entidad a la que pertenece la sección como en la sección.
En caso de que recaiga sobre la cooperativa o la SAT, los miembros que constituyen la organización serán los que formen parte de la sección, en la cual deberán estar todos los productores de frutas y hortalizas que formen parte de la entidad jurídica.
Una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) es una entidad reconocida administrativamente por la DG de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme al art. 152 del Reglamento (UE) 1308/2013, y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe tener establecida su sede social dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
- Debe estar constituida y controlada por productores de frutas y hortalizas, y/o productos destinados únicamente a la transformación.
- Se creen a iniciativa de los productores y realicen como mínimo una actividad en común a destacar: transformación conjunta; distribución conjunta; envasado, etiquetado y promoción conjuntos; organización conjunta del control de calidad; adquisición conjunta de materias primas; uso conjunto de instalaciones de almacenamiento.
- Deberá incluir uno o más de los objetivos enumerados en el artículo 151.1, siendo obligatorio incluir al menos uno de los tres primeros objetivos.
Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos según el artículo 4 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
4 MESES
Desestimatorio
- Solicitud de presentación del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.
- Documentación con la información requerida en el Anexo I del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
La notificación de trámites relacionados con la presente solicitud se realizará por la Administración de forma electrónica, para lo cual la entidad solicitante deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: NOTIFIC@
En el supuesto que la entidad solicitante no haya cumplido con la obligación impuesta en el apartado anterior, la administración procederá, de oficio, a darle de alta.
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
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