Pago de ayuda a inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Solicitud de pago de las ayudas concedidas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, de conformidad con lo establecido en el Orden 194/2020 , de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrias por jóvenes y ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas.
Personas beneficiarias de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias ya sean: físicas y personas jóvenes ya instaladas en los últimos 5 años, explotaciones de titularidad compartida y personas jurídicas titulares de explotación agraria con preexistencia superior a 12 meses salvo que se incorporen como socios/as personas jóvenes que soliciten la ayuda a la creación de empresas agrarias al amparo de la convocatoria de la Resolución de 11/02/2021.
Personas físicas, personas jóvenes instaladas en los últimos 5 años, explotaciones de titularidad compartida y personas jurídicas titulares de explotaciones prioritarias beneficiarias de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias que hayan ejecutado en el plazo y las condiciones establecidas las inversiones aprobadas en su resolución de concesión.
Deben acreditar la realización de la inversión en las condiciones establecidas y el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos en su resolución de concesión.
- Mantener los niveles de ocupación en el caso de las personas físicas y la calificación de explotación prioritaria en el caso de explotaciones de titularidad compartida y personas jurídicas.
- En las actuaciones de regadío presentación de los consumos de agua en el mes de febrero durante los 5 años siguientes y la capacitación o asesoramiento en la materia.
- No estar incurso en los supuestos de la Ley 4/2004.
El procedimiento de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los criterios de selección de operaciones, establecidos en el artículo 19 de la Orden de bases reguladoras, se aplicarán de manera obligatoria, a todas las solicitudes de ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 30 puntos.
6 MESES.
La ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas consistirán en una subvención de capital. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable. Dicho porcentaje básico se podrá incrementar en su caso conforme a los porcentajes adicionales establecidos en el artículo 17.2 de la Orden de bases. El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.
Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los últimos 5 años obtendrá un porcentaje adicional del 20%.
Desestimatorio
- Memoria justificativa de la actuación.
- Memoria económica justificativa del coste de las inversiones que contendrá:
Relación clasificada de gastos.
Facturas y justificantes de pago.
- En el caso de adquisición de bienes inmuebles documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad en el que conste la inversión realizada.
- Proyecto visado y redactado por personal técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas que por su naturaleza lo requieran o cuando sea solicitado como gasto subvencionable.
- En el caso de arrendamiento de tierras, mediante contrato liquidado del impuesto.
- Documentación administrativa:
Licencia en aquellos supuestos en los que sea necesario, y no se haya presentado con la solicitud de ayuda o concesiones relacionadas con la inversión subvencionable.
Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los compromisos y obligaciones indicados en el artículo 15 de la orden 194/2020 de bases de la convocatoria, así como la justificativa para el cumplimiento de los criterios de selección de operaciones)
- Otra documentación
CONSEJERIA: Dirección General de Desarrollo Rural - Tfno: 925244489. mail: jovenesclm@jccm.es
D.P. ALBACETE: Tfno: 967558500. mail: agri-albacete@jccm.es
D.P. CIUDAD REAL: Tfno: 926279500. mail: dpagcr@jccm.es
D.P. CUENCA: Tfno: 969178300. mail: agri-cu@jccm.es
D.P. GUADALAJARA: Tfno: 949885300. mail: agri-guadalajara@jccm.es
D.P. TOLEDO: Tfno: 925266800. mail: agri-toledo@jccm.es
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Orden 194/2020, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.
- Resolución de 20/05/2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2021, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
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