Solicitud de ayuda MOVES III para implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1004686

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
Inicio 15/07/2021
Fin 31/07/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar para 2021, 2022, 2023 y 2024, ayudas públicas destinadas a apoyar el despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de conformidad con el Real Decreto 266/2021, de 14 de abril, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Serán personas destinatarias últimas de las ayudas los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 266/2021, de 14 de abril y en el apartado 4 de la convocatoria: 1.º Profesionales autónomos/as 2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha y no incluidas en el anterior apartado. 3.º Las comunidades de personas propietarias. 4.º Las personas jurídicas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. 5.º Las entidades locales y el sector público institucional sin actividad económicas las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado. 6º. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la JCCM

Los requisitos esenciales para solicitar las ayudas objeto de convocatoria, las condiciones, así como la forma de acreditación de las mismas, serán los establecidos en el los apartados tercero y quinto de la convocatoria.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia simplificada, por riguroso orden de entrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, al amparo de lo establecido en el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conforme a lo establecido en el apartado sexto de la convoctoria,las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables objeto de la presente reslución serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 14 de abri

Desestimatorio

a) En el caso de personas jurídicas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo indicado en el punto anterior, documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
b) Fotocopia del DNI, NIE o documento equivalente que acredite la identidad la persona solicitante. Únicamente cuando se oponga expresamente a su consulta.
c) Fotocopia del NIF, en el caso de personas jurídicas.
d) Para el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Comunidad Autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil, y donde declare si desarrolla actividad económica en el mercado.
e) Para el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme con lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Únicamente cuando no haya autorizado expresamente a la Administración para su consulta.
g) Documento acreditativo de la residencia fiscal en el caso de personas físicas (con o sin actividad económica), cuando se oponga expresamente a su consulta.
h) Memoria descriptiva, conforme a anexo al presente formulario, de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
I) Anexo V de otorgamiento de la representación, en su caso.

Modelos del trámite

Modelo declaración Beneficiaria o subvención
Anexo II
Anexo V
Anexo IV