Ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de Castilla-La Mancha.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1004842

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La presente resolución convoca las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de Castilla-La Mancha.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles destinados a viviendas.
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
d) Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 CC y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada.

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables:
a) Estarán finalizados antes del año 2000.
b) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tendrán uso residencial de vivienda.

El libro del edificio existente para la rehabilitación contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

El proyecto técnico de rehabilitación integral a elaborar deberá cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:
1º. Que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
2º. En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos de un 35% en zonas climáticas D y E y un 25% en zona climática C.

Se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, hasta el agotamiento de la financiación disponible. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, en el caso de que se produjesen extinciones de las ayudas.

La cuantía de la ayuda será igual al coste de la actuación subvencionable, sin que pueda superar el mismo, ni las cuantías máximas establecidas en el resuelvo quinto de la Resolución de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de Castilla-La Mancha.

Desestimatorio

La documentación establecida en el resuelvo decimosegundo de la Resolución que incluirá, entre otra documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y de la representación.
b) En su caso, copia del acta o certificado de la secretaría o administración, con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del libro de edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas.
c) En su caso, copia del acta o certificado de la secretaría o administración, donde conste el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención.
d) En el caso de que se actué a través de un agente gestor de la rehabilitación, acuerdo expreso habilitante para el desarrollo de las funciones indicadas en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y, en concreto para la presentación de la solicitud de subvención y la realización de la totalidad de las actuaciones que su tramitación diera lugar y, en su caso, de cesión del derecho al cobro de la subvención que eventualmente obtuviera, en el modelo del anexo V de esta resolución.
e) Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales, que acredite el cumplimiento de los requisitos del edificio establecidos en el apartado 2 del resuelvo séptimo de la resolución.
f) Libro del edificio existente para la rehabilitación¿ o proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la conformidad de la persona beneficiaria en el modelo del anexo III de esta resolución. En la documentación del proyecto de actuación se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

vivienda.castillalamancha.es

Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872

Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es

Modelos del trámite

2023 - Anexo I Bis Solicitud
2023 - Anexo I Solicitud
2023 - Anexo IV Programa Proyecto
2023 - Anexo V programa 5
2023 - Anexo VII Programa 5
Anexo I. Solicitud
Anexo I Bis
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
2023 - Anexo II DNSH Programa
2023 - Anexo III Conformidad Proyecto
2023-ANEXO VI Programa 5