Informe facultativo previo a la construcción o reforma de un centro de servicios sociales
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Emisión de Informe facultativo previo de adecuación del proyecto de obra, edificación e instalación a la normativa específica que regule el tipo de centro / servicio que se vaya a prestar.
Entidades Físicas o Jurídicas.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a personas mayores con discapacidad en Castilla-La Mancha
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 31 de marzo de 1992, por la que se regula acreditación de establecimientos de Menores
Cumplimiento de la normativa vigente.
3 MESES
Desestimatorio
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar en el centro, con referencia expresa a sus objetivos generales y específicos, perfil de las personas usuarias, servicios a ofertar, programas a desarrollar, los recursos materiales y humanos con los que se dotará y capacidad prevista.
- Proyecto básico y/o de ejecución, en su caso, debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social:
Albacete: 967558011
Ciudad Real: 926276201
Cuenca: 969176851
Guadalajara: 949885777
Toledo: 925267686
- Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.
- Decreto 88/2017, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.
- Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.
- Orden de 31/03/1992, Consejería de Bienestar Social, POR LA QUE SE REGULA ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE TERCERA EDAD, MINUSVALIDOS, INFANCIA Y MENORES
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