Ayudas al bono alquiler joven en Castilla-La Mancha.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Ayudas al Bono Alquiler Joven en Castilla-La Mancha para facilitar la emancipación de los jóvenes con escasos medios económicos a través del disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso.
Presentación de solicitud de inicio finalizada: hasta
30/04/2023
Presentación de justificación y abono: trimestralmente
(marzo, junio, septiembre y diciembre 2023)
Podrán ser beneficiarias de la ayuda del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el resuelvo quinto de la convocatoria de ayudas mencionado.
También podrán ser beneficiarias las personas que lo fueran de la ayuda del Bono Alquiler Joven reconocida por otra Comunidad Autónoma que fijen su nueva residencia en Castilla- La Mancha, siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecida en la convocatoria y el mismo se formalice sin interrupción temporal con el anterior.
Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en los resuelvos cuarto y quinto de la convocatoria y, entre otros, los siguientes:
a) No tener más de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda o alquiler en Castilla-La Mancha formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria de un contrato de cesión de uso.
c) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos, en los términos del apartado siguiente, que les reporten unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, hasta el agotamiento de la financiación disponible.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, en el caso de que se produjesen extinciones de las ayudas.
3 MESES CONTADOS DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de vigencia del contrato o por el indicado en la solicitud, con un máximo de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2022.
Desestimatorio
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación.Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor.
b) Copia del contrato escrito del arrendamiento de la vivienda o habitación o del de cesión de uso, salvo que no se hubiera realizado en el momento de la solicitud.
c) Volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitantede la ayuda de alquiler de habitación, salvo que todavía no se hubiera formalizado el correspondiente contrato. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a la consulta de residencia por el órgano instructor.
d) Volante o certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda objeto de la ayuda en caso de alquiler de vivienda.
e) Certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de que los interesados se opongan a su consulta por el órgano instructor.
f) Acreditación de las fuentes de ingresos exigida.
g) Justificación, en su caso, de las causas que impiden a la solicitante disponer de las viviendas de su titularidad en usufructo o propiedad.
h) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan o vayan a financiar la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
i) En el caso de personas beneficiarias de la ayuda del Bono Alquiler Joven reconocida en otra Comunidad Autónoma, que fijen su domicilio en Castilla-La Mancha, además de la documentación indicada, copia de la comunicación a la Comunidad Autónoma de origen del cambio de domicilio.
j) Declaraciones responsables realizadas en modelo normalizado.
vivienda.castillalamancha.es
Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872
Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Resolución de 07/09/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas al -Bono Alquiler Joven- en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 647331.
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