Comunicación actividad operadores producción ecológica
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Antes de comercializar cualquier producto como «ecológico» o «en conversión» o antes del período de conversión, los operadores y grupos de operadores que produzcan, preparen, distribuyan o almacenen, importen o exporten de/a un tercer país, o que comercialicen dichos productos, tienen que notificar su actividad a la D. G. de Alimentación, que debe mantener las listas establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/848. Se exceptúan los operadores indicados en el apartado "DESTINATARIOS".
Operadores y grupos de operadores que produzcan, preparen, distribuyan o almacenen productos ecológicos o en conversión, que importen dichos productos de un tercer país o los exporten a un tercer país, o que comercialicen dichos productos, excepto los operadores que vendan productos ecológicos envasados directamente al consumidor o usuario final a condición de que no produzcan, preparen, almacenen salvo en el punto de venta, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a otro operador para efectuar tales actividades.
- Disponer de un contrato con un organismo de control autorizado por la Dirección General de Alimentación para verificar si la
actividad desarrollada por el operador o grupo de operadores cumple lo dispuesto en Reglamento (UE) 2018/848.
Están exentos de este requisito los operadores que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos no envasados que no sean piensos, siempre que dichos operadores no produzcan, preparen, almacenen, salvo en relación con el punto de venta, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a un tercero para efectuar tales actividades, y siempre que:
a) dichas ventas no superen los 5.000 kg al año,
b) dichas ventas no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 euros, o
c) el coste potencial de certificación del operador supere el 2 % del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el operador.
- Datos acreditativos de identidad, en caso de no conceder la autorización del apartado 10. - Datos acreditativos de la representación. - Declaración de operador exento de certificado, en caso de que cumpla los requisitos establecidos en la Resolución de 07/06/2022, de la Dirección General de Alimentación (modelo Anexo III). - Consentimiento para el tratamiento de datos adicionales, solo para personas físicas, en caso de que desee permitir la publicación de información adicional a la obligatoria en el registro de operadores ecológicos (modelo Anexo IV).
Para cualquier duda o aclaración, puede contactar a través de la dirección de correo electrónico notif.actividadeco@jccm.es
- - Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo
- Resolución de 07/06/2022, de la Dirección General de Alimentación, por la que se acuerda eximir de la obligación de estar en posesión del certificado ecológico a determinados operadores que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos, conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30/05/2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo.
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