Ayudas para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.
Solicitantes: empresas, personas autónomas, sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.
Destinatarios finales: los trabajadores con discapacidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero y que, cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el artículo 21, procedan de enclaves laborales cuya actividad se realice en territorio de Castilla-La Mancha.
Los requisitos generales para todas las líneas son los del artículo 6.3 del Decreto, mientras que los específicos de esta línea son los recogidos en el artículo 21 del Decreto.
El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo. Las solicitudes de subvención, completas y con el cumplimiento de requisitos verificado, se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible.
DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA.
La cuantía de las ayudas de la línea III será de 8.000 euros, si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Si el contrato se celebra con jornada a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato, en relación con la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ningún/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completa en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo.
Incremento sobre la cuantía inicial de:
-20%, 30%, 40% para zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en funcion de la intensidad de esta situación.
-40% para zonas de extrema despoblación.
Desestimatorio
-Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente.
-Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
-Documentación acreditativa del apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
-Si se trata de una persona física, documentación acreditativa del poder de su representante (en su caso).
-Contrato firmado entre la empresa colaboradora y el Centro Especial de Empleo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, así como sus posibles prórrogas.
-Contratos de trabajo indefinidos, así como sus correspondientes comunicaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, de las personas trabajadoras.
-Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, a efectos de comprobación de sus datos laborales y de discapacidad (Anexo V). En el supuesto de que la persona con discapacidad se oponga expresamente a la consulta de estos datos por la Administración, deberá aportar certificado expedido por el organismo competente que acredite el tipo y grado de discapacidad.
- Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
- Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 112/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Extracto BDNS (Identif.):653466.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas