Subvenciones a la rehabilitación de viviendas en municipios de zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, para facilitar el acceso a la vivienda de nuevos vecinos

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1005125

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La finalidad de este trámite es la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la rehabilitación de viviendas y su posterior destino a alquiler en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son los siguientes ayuntamientos: el Ayuntamiento de Alcalá del Júcar (Albacete), el Ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava (Ciudad Real), el Ayuntamiento de Cardenete (Cuenca), el Ayuntamiento de Almodóvar del Pinar (Cuenca), el Ayuntamiento de El Recuenco (Guadalajara), el Ayuntamiento de Peñalén (Guadalajara) y el Ayuntamiento de Los Navalmorales (Toledo).

Las personas beneficiaras deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos regulados en el artículo 6 del Decreto:
a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de estas subvenciones, destinando las viviendas rehabilitadas a alquiler durante un plazo mínimo de 5 años, así como destinar la subvención dineraria a la adquisición del mobiliario.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación. c) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones.
d) Menciona el origen de la ayuda y dar visibilidad a la misma.
e) Suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Se concederán de forma directa a las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 4 del Decreto en la cuantía máxima establecida para cada una en el artículo 5 del mismo.

EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO NO PODRÁ EXCEDER DE 1 MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO.

La ayuda consistirá en una subvención en especie cuya cuantía máxima por cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios será la establecida en el artículo 5 del Decreto para las actuaciones de mejora o rehabilitación integral de edificios de uso predominante residencial para vivienda de titularidad de las entidades subvencionadas y para la adquisición del mobiliario necesario para equipar en condiciones de habitabilidad de las viviendas rehabilitadas.

Desestimatorio

a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, la celebración de los contratos de arrendamiento de la vivienda o las actuaciones realizadas para su ofrecimiento a potenciales arrendatarios.

b) Relación individualizada de todos los gastos realizados en el equipamiento de mobiliario necesario para la habitabilidad de la vivienda rehabilitada, así como certificación de la relación de los pagos realizados a la fecha a los destinatarios últimos de sus pagos correspondientes, emitida por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad beneficiaria, en el modelo establecido que estará disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es/ y en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es

vivienda.castillalamancha.es Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872 Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es

Modelos del trámite

ANEXO I
ANEXO II
Anexo III