Programa captación del talento: Línea 2- Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1005156

Fuera de plazo presentación solicitudes

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Subvenciones de concesión directa para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a las personas que la desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Casilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio.

Las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos específicos: a) Que estén en posesión de titulación universitaria,ciclos formativos o certificados de profesionalidad. b)Estar empadronadas y haber fijado su residencia habitual en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación c) Estar dados de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. d) Que realicen la actividad económica en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de la región, de acuerdo con el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y el Desarrollo del Medio Rural de Castilla-La Mancha. e) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempres

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

- Que causen alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en un máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

- Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa.

Se concederán a todas aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas presupuestarias correspondientes.

3 MESES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de:
a) Hasta 4.200 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en las zonas escasamente pobladas, categorizada como extrema despoblación.
b) Hasta 3.900 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en las zonas escasamente pobladas, categorizada como intensa despoblación.
b) Hasta 3.600 euros si la actividad emprendedora se ubica y desarrolla las zonas en riesgo de despoblación.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril.

Desestimatorio

- Documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.

- Documentación acreditativa de estar dado/a de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

Modelos del trámite

ANEXO VI Autoempleo
ANEXO IB Autoempleo