Línea 1: ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1005816

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, mediante la realización de un contrato de sustitución.

Según artículo 4.1: - Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal directa, por cuenta propia, una actividad económica y profesional a título lucrativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica. - Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales.

Ademas  de los requisitos generales previstos en el artículo 5, deberán cumplir los siguientes:

a) Las personas solicitantes de las ayudas que comprende esta línea, deberán formalizar un contrato de duración 

determinada para la sustitución de la persona trabajadora autónoma, que les permita disfrutar de los permisos 

correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y 

adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. 

b) El contrato de duración determinada para la sustitución de la persona trabajadora autónoma, deberá cumplir los 

siguientes requisitos:

1º. Formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial, con una persona que figure como desempleada e inscrita 

como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, con anterioridad al alta en la 

Seguridad Social.

2º. Formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse a la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

c) Las tareas a realizar por el trabajador sustituto debe ser idénticas a las de la persona trabajadora autónoma 

sustituida


Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones y hasta agotar el crédito.

Tres meses contados desde el día de la presentación de la solicitud

Desestimatorio

Se presentará el anexo I, junto con la documentación que en el mismo se indica, al que se acompañará el anexo V, debidamente cumplimentado.

En el caso de haberse producido la sustitución del trabajador con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

Si el contrato de sustitución no hubiera finalizado en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar, en el plazo de 30 días a partir de su finalización, el anexo VI.


Más información: autonomos@jccm.es


Teléfonos: 925 288000/ 925 265679

Modelos del trámite

Modelo representación
Apoderamiento
ANEXO Autorización trabajador
ANEXO VI. Justificación
ANEXO X. Sustitución