Ayudas por la tenencia y mantenimiento de perros mastines para la defensa y guarda del ganado en régimen extensivo en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1006917

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La finalidad de estas ayudas es la conciliación de la presencia de lobo ibérico con los usos ganaderos de la región, en especial con la ganadería extensiva de ovino y caprino mediante el uso de perros mastines para prevenir daños en su ganado.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas los ganaderos/as o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la referenciada Orden de bases.

a) Mantener al menos 150 cabezas de ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo en zonas con presencia de lobo de Castilla-La Mancha.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha ubicada en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha.

c) Poseer mastines de entre 1 y 12 años de edad identificados individualmente e inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, con aptitud de pastor, trabajo, guarda o defensa, y que sean utilizados para la protección del ganado ovino y/o caprino frente a posibles ataques de lobo.

d) Poseer un número suficiente de mastines en la explotación para que cumplan su función de proteger al ganado frente a los posibles ataques de lobo ibérico. Para ello, se deberá tener al menos 1 mastín por cada 250 cabezas de ganado ovino y/o caprino de más de 4 meses.


e) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud

Desestimatorio

Documentación acreditativa de la personalidad.

- En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas indicada en el apartado b) y c).

- En el caso de personas jurídicas: a) Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores. b) Fotocopia del NIF del representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. c) Documento que acredite la representación.

- En el caso de comunidades de bienes o agrupaciones de titulares, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y NIF o NIE de los titulares de que forman la agrupación, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como documento que acredite la representación. Podrá sustituirse por una declaración en comparecencia personal del interesado.


- Se subvencionará el adiestramiento, alimentación y mantenimiento de los perros de perros mastines de entre 1 y 12 años para la defensa del ganado ovino y caprino perteneciente a explotaciones ganaderas, de al menos 150 cabezas, que tengan ganado en régimen extensivo ubicada en zonas con riesgo de presencia del lobo en Castilla-La Mancha, según Anexo de la Orden de bases.

-. No serán subvencionables los mastines que excedan de la relación 1 mastín por cada 75 cabezas de ganado.

-. No serán subvencionables, la adquisición de los perros, ni los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes.

-. El período subvencionable comprenderá la tenencia y mantenimiento de los perros mastines en un año natural.

- Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar las bajas, modificaciones y cambios de titularidad de los perros mastines incluidos en estas ayudas, además de al Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha, a la Delegación de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural correspondiente.


Modelos del trámite

Anexo I_Solicitud ayuda mastines_online
Anexo I_Solicitud ayuda mastines_presencial