Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1007075

Fuera de plazo presentación solicitudes

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Concesión de ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, así como para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas

Línea 1: Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, o que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o entidades sin personalidad jurídica o que constituyan una SLU. Línea 2: Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o en zonas rurales intermedias y mujeres. Todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la normativa reguladora.

Además de los requisitos generales previstos en el art. 7 del Decreto,

Las personas solicitantes de la línea 1 deberán cumplir los siguientes requisitos específicos previstos en el apartado 2 del citado articulo

Las personas solicitantes de la línea 2 deberán cumplir los siguientes requisitos específicos previstos en el apartado 3 del citado articulo

Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tres meses contados desde el día de la presentación de la solicitud

Desestimatorio

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Más información: autonomos@jccm.es


Teléfonos: 925 288000/ 925 265679

Modelos del trámite

Anexo II. Justificación
Apoderamiento
Representación
Municipios_linea2_albacete
Municipios_linea2_ciudadreal
Municipios_linea2_cuenca
Municipios_linea2_guadalajara
Municipios_linea2_toledo
Anexo I
Cartel