Ayudas económicas en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca durante el año 2023.

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1007118

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, a las personas afectadas por la enfermedad celíaca que tienen su residencia en Castilla-La Mancha.

Personas que, en la fecha de presentación de la solicitud, tengan diagnósticada la enfermedad celíaca que acrediten su padecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2. de la orden de bases y cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 1.3. de la orden de bases.

Persona que a fecha de la presentación de su solicitud, tenga diagnosticada la enfermedad y acredite su padecimiento.

En el caso de que la persona diagnosticada de enfermedad celiaca sea menor de edad o persona con discapacidad sometida a curatela para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, la condición de persona beneficiaria recaerá en su tutor/a o representante legal y, si hubiera más de uno/a, en aquél que suscriba la solicitud, que será quién deberá cumplir, por tanto, el resto de requisitos que se detallan a continuación:


-Estar empadronadas en Castilla-La Mancha, habiendo residido en la región, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.
-No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada o refugiado, o ser víctima de violencia de género.
-Que la renta per cápita de la unidad familiar, según último ejercicio con periodo impositivo finalizado sea inferior o igual al doble del IPREM.

Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del cumplimiento de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

Desestimatorio

- Poder de representación, en su caso.


- Documento acreditativo del parentesco entre la persona diagnosticada de enfermedad celiaca y la persona solicitante (cuando no se trate de la misma persona) y, en su caso, sentencia que acuerde la curatela.


- Informe médico de la enfermedad celiaca diagnosticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.

La cuantía destinada a esta convocatoria es de 1.000.000,00 euros.

La cuantía que se concederá a cada persona beneficiaria será de 750 euros con un máximo de 1.500 euros por unidad familiar.

Debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Modelos del trámite

Solicitud de subvención
Justificación de la subvención