Ayudas al fomento del incremento del parque público de viviendas en CLM, mediante adquisición de viviendas a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria ( SAREB ).

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1007575

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 28/06/2023
Fin 30/09/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar, ayudas al fomento del incremento del parque público de viviendas en Castilla-La Mancha, mediante adquisición de viviendas a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).

a) Las entidades locales, los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital. Las fundaciones. Las asociaciones declaradas declaradas de utilidad pública. Las empresas de economía social y cooperativas de autoconstrucción.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los requisitos siguientes, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Cuando sean personas jurídico-privadas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

b) Cuando se traten de Administraciones Públicas, deberán acreditar el acuerdo del órgano competente que habilite para solicitar la ayuda y asumir las obligaciones derivadas de la concesión de la misma.

c) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

Las ayudas se concederán en régimen simplificado de concurrencia con prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito.

El plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa notificada, se entenderá desestimada.

Desestimatorio

Las solicitudes de ayuda se presentarán, a través del formulario del anexo I de esta resolución, adjuntando la siguiente documentación, entre otra( Resuelvo décimo primero de la resolución de convocatoria ):

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:

1º. En el caso de personas jurídico-privadas, copia del NIF de la persona solicitante persona jurídica. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2º. En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho.

3º. En el caso de personas jurídico-privadas, copia del DNI de la persona representante de la solicitante. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) En el caso de personas jurídico-privadas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

Costes subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. El coste subvencionable incluirá el coste o precio de adquisición de las viviendas, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. No serán subvencionables las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad en las viviendas adquiridas.

2. La cuantía de la ayuda será de hasta el 100¿% del precio o coste de subvencionable con el límite de 75.000 euros por vivienda, aplicándose a la adquisición de una vivienda propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), que se lleve a cabo en aplicación del principio de sostenibilidad recogido en el artículo 17.2 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.

Modelos del trámite

Anexo II. Abono Adquisición
Anexo I. Solicitud Ayuda
Anexo III. Solicitud modificación Adquisición