Liquidación de las tasas sanitarias por actuaciones de oficio de los Servicios Oficiales de Salud Publica

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1007857

En plazo

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La liquidación por los órganos administrativos competentes de las tasas sanitarias devengadas por las actuaciones practicadas de oficio en el marco del control ordinario de los servicios sanitarios oficiales.

El control oficial por parte de los servicios oficiales de salud pública tiene por objeto garantizar la seguridad alimentaria, el control del fraude y la calidad alimentaria, y, por tanto, garantizar la salud pública de todos los ciudadanos.

Son sujetos pasivos , las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o tengan que soportar la inspección de los locales de las empresas, actividades o bienes, tales como fabricas varias, industrias de harinas, conservas vegetales, centros de recogida de leche, industrias de aceites, queserías, chacinerías, almacenes de huevos, fabricas de embutidos, locales de inspección de caza, de reses de lidia, etc.

La tramitación se realiza e inicia de oficio por parte de la Administración, que una vez realizada la visita de inspección anual por los inspectores de salud pública, puede exigirse el abono la tasa sanitaria.


La Administración dicta y notifica resolución de "liquidación de tasa sanitaria por la inspección sanitaria de locales" donde se le indica, hecho imponible, cuota tributaria y tarifa que se le va a exigir al interesado en función del grupo de actividad al que pertenezca, plazos y devengo, recursos que proceden y los plazos para el abono, así como los efectos de la falta de abono. La Administración notifica modelo 050 de liquidación de tasa sanitaria que el interesado podrá efectuar el abono electrónico o ingresar en alguna entidad colaboradora de recaudación adheridas al sistema de pago de la JCCM.


Realizada visita de inspección al local correspondiente por los servicios oficiales de salud publica, se graba la inspección en la aplicación INEA, generandose listados con las visitas de inspección en formato EXCEL susceptibles de generar tasas.

Posteriormente la Sección de Económicos de la Delegación Provincial de Sanidad, ordena estos listados generados, en base a los grupos de actividad (art. 277 de Ley tasas) y en función de la superficie del local en metros cuadrados, del número de trabajadores del local, se determina el importe de la tasa sanitaria.

Con esta información, se genera el documento de Resolución "Liquidación tasa sanitaria Inspección Locales" y el correspondiente modelo 050 de GRECO, el cual se registra y notifica a los interesados. Una vez notificada la resolución y modelo 050 hay que marcar el vencimiento del pago en GRECO.

Cuando se recibe el acuse de recibo, se entra en GRECO y marca el vencimiento del pago, por si no pagan, que se inicie el periodo ejecutivo

El interesado, no debe aportar ninguna documentación una vez recibida la resolución de liquidación de la tasa sanitaria, es facultativo, el que pueda interponer recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable.


El interesado debe proceder al abono de la liquidación de la tasa sanitaria según el modelo 050 cumplimentado por la Administración, que luego de oficio, comprueba en GRECO que esa tasa ha sido abonada en plazo, marcando su vencimiento para en caso de no abono, pasar directamente a su exigencia en via ejecutiva.


Pero como se ha indicado, al ser un procedimiento de oficio el trámite se pone en marcha para el interesado sin necesidad de actuación alguna por su parte.

Es un procedimiento de oficio realizado por la Administración, que gestiona la liquidación de las tasas sanitarias y que debe formalizar el documento de liquidación (resolución) y de abono (050), y NOTIFICAR a los sujetos interesados, si son personas físicas (CORREOS) y sin son personas jurídicas, de forma obligatoria, por medios electrónicos (GDAWEB) y en su caso, las correspondientes publicaciones en DOCM o BOE.

Este es un procedimiento masivo, que genera, un numero muy elevado de resoluciones administrativas, aproximadamente 5.000 expedientes al año, que requeriría de un tramitador electrónico que permita realizar una gestión eficiente del mismo, cumplir con la legislación administrativa para las personas jurídicas en cuanto a su notificación electrónica y estar en conexión con otros sistemas o soluciones informáticas como INEA, GRECO, FIRMADOS Y REGISTRO UNICO.