Concesión directa de ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1007976

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

El objeto es regular la concesión directa de subvenciones a las empresas de inserción para la contratación y/o mantenimiento de personas en riesgo o situación de exclusión social, para la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción en empresas de inserción, así como para la contratación de asistencias técnicas que favorezcan la viabilidad de aquellas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto las empresas de inserción, calificadas como tales, de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre y en el Decreto 22/2010, de 20 de abril

a) Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, frente a la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No haber sido inhabilitada para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 33.7.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se concederán todas aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas presupuestarias correspondientes.

3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Desestimatorio

1. Documentos comunes a todas las líneas de subvención:

a) Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

b) Documento acreditativo de la capacidad del representante legal

2. Documentos específicos línea 1:

a) Informe de los Servicios Sociales de Atención Primaria donde se reconozca la situación de riesgo o exclusión social

b) Documento itinerario inserción sociolaboral firmado entre la persona contratada y la entidad beneficiaria.

c) Anexo II

3. Documentos específicos la línea 2:

a) Anexo I.B.

b) Anexo II

4. Documentos específicos línea 3:

a) Memoria actuación realizada

b) Memoria económica justificativa coste actividades realizadas

Las entidades beneficiarias deberán presentar, de forma telemática con firma electrónica, en el plazo de 2 meses desde la finalización del contrato, junto al Anexo V, como justificación final de la subvención concedida, para las líneas 1 y 2:

a) Nóminas periodo subvencionado.

b) Justificantes bancarios salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora por la que se otorga la subvención.

c) Documentos cotización SS período subvencionado, así como sus correspondientes justificantes de pago.

d) Informe vida laboral TGSS, únicamente cuando en expediente conste oposición expresa interesado para consulta datos por Administración.

e) Información relativa a los ingresos y gastos obtenidos

f) Carta pago reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados

g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones con indicación importe y procedencia

Para la línea 3, la justificación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago

Modelos del trámite

Anexo I B memoria descriptiva técnicos
Anexo IV Sucesión empresarial
Anexo I A Solicitud
Anexo III Solicitud pago semestral
Anexo VI Sustitución Trabajadores
Anexo II Autorización persona trabajadora
Anexo V Justificación