Ayudas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1008996

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 31/12/2023
Fin 30/12/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas públicas para la digitalización y modernización de las empresas que prestan en autobús el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.

Las personas físicas o jurídicas, con domicilio social en España, que al tiempo de presentación de la solicitud de ayudas sean concesionarias o titulares de un contrato de concesión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros en autobús y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presten servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general que sean titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Que presten idénticos servicios públicos que sean titularidad estatal y estén sometidas al cumplimiento de Obligaciones de Servicio Público por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general en el territorio de Castilla-La Mancha.

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, administradores o quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Las ayudas reguladas en esta Orden se concederán en régimen simplificado de concurrencia, por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 32 y 33 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008.

Un mes (1) contado desde la fecha de registro de la solicitud.

Desestimatorio

El Anexo IV ha de presentarse conjuntamente con la solicitud de ayuda (Anexo III).


Durante la tramitación, la persona o entidad beneficiaria ha de realizar los siguientes trámites:

- Mencionar el origen de esta finanaciación y garantizar su visbilidad.

- Solicitar el abono y justificar la realización de la inversión en el plazo máximo de 8 meses contados desde la resolución de concesión de la ayuda.

Modelos del trámite

Anexo III - Solicitud.
Anexo IV
Anexo V_FICHA DAC
Anexo VI _Solicitud de justificación y abono
Anexo VII_inform_adicional