Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes para edificios existentes en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Ayudas para la rehabilitación energética en viviendas existentes en municipios de reto demográfico. PPREE5000
a) Las personas físicas o jurídicas. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios. c) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a vivienda. d) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía f) Entidades locales.
a) La vivienda debe estar ubicada en un municipio de reto demográfico.
b) La vivienda debe ser existente y construido con anterioridad a 2007.
c) Para ser considerado un edificio de uso vivienda al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.
d) Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
e) Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a su situación de partida, justificado mediante el certificado de eficiencia energético alcanzado tras la reforma.
f) Las actuaciones han de cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación.
Se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, hasta el agotamiento de la financiación disponible .
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Desestimatorio
a) Documentación acreditativa de la personalidad.
b) Certificado catastral electrónico.
c) Certificado de eficiencia energética.
d) Proyecto de ejecución suscrito por persona técnico.
e) Estudio de gestión de residuos.
f) Justificación de que las actuaciones no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente.
g) Relación detallada de las superficies de las viviendas.
h)Documentación gráfica y planos.
i) Fotografías del estado del inmueble anterior al inicio de las obras.
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a la comunidades autónomas.
- Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 05/03/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 747678.
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