Subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de proyectos de Procesos Participativos Municipales.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación y desarrollo, en Entidades Locales con población inferior a 50.000 habitantes de proyectos de Procesos Participativos durante el ejercicio corriente al que corresponda la convocatoria, que permita a las vecinas y vecinos de estas entidades locales de la región, participar en la gestión y políticas públicas municipales.
Entidades Locales de Castilla-La Mancha con una población inferior a 50.000 habitantes, siempre que cumplan los requisitos de la base tercera de las bases reguladoras.
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
g) Municipios con población inferior a 50.000 habitantes.
h) En caso de que los proyectos de Procesos Participativos versen sobre Presupuestos Participativos Municipales estos deberán incluir una cuantía no inferior a 40.000 euros para que la ciudadanía de la entidad local elija el destino de los mismos.
La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud.
Criterios Generales: hasta un máximo de 25 puntos.
a) No haber desarrollado proyectos de Procesos Participativos en ejercicios anteriores 5 puntos.
b) Población igual o inferior de 10.000 habitantes 20 puntos.
c) Población entre 10.001 y 20.000 habitantes 15 puntos.
d) Población entre 20.001 y 50.000 habitantes 10 puntos.
Criterios relativos a la calidad del proyecto: hasta un máximo de 25 puntos.
a) Medidas para garantizar el impulso y difusión de los proyectos de Procesos Participativos Municipales entre las vecinas y vecinos de la localidad (Portal web, radio, prensa local, cartelería informativa Hasta un máximo de 10 puntos.
b) Personal asignado a la gestión, desarrollo e impulso de los Procesos Participativos Municipales Hasta un máximo de 5 puntos.
c) Alcance o representatividad del proceso/s (potenciales destinatarios en cuanto a si afecta a un grupo de población en concreto o a la totalidad de la población del municipio) Hasta un máximo de 10 puntos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de acuerdo a lo establecido en la base 9.2. de las bases reguladoras.
El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión de ayudas será de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
Desestimatorio
Las Entidades Locales solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, incluyéndose en la misma, las declaraciones responsables necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, así como el formulario del proyecto en el que se especifica la información necesaria para evaluar los criterios establecidos en la base novena.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Participación ciudadana de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación como se recoge en la base doudécima punto 1 de las bases reguladoras.
Correo de contacto: gestionparticipacion@jccm.es
Teléfonos de contacto: 925236738/ 925238083
- Resolución de 08/03/2024, de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de procesos participativos municipales. Extracto BDNS (Identif.): 748096.
- Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Orden 29/2024, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de procesos participativos municipales.
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