Ayudas para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1011697

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 01/05/2024
Fin 03/06/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitar las ayudas destinadas a compensar el lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado ovino y/o caprino, registradas en Castilla-La Mancha, con motivo del sacrificio obligatorio de los animales llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida, titulares de explotaciones ganaderas de ovino y/o caprino con clasificación zootécnica ¿reproducción de leche", "reproducción de carne¿ o ¿reproducción mixta¿, ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario obligatorio ordenado por la autoridad competente dentro de los tres años anteriores a la correspondiente convocatoria causadas por tuberculosis y/o por viruela

Los requisitos para acogerse a estas ayudas se recogen en el artículo 5 de la Orden 49/2024, de 11 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar el lucro cesante de las explotaciones ganaderas en las que se haya impuesto un vaciado sanitario.

El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo la prelación entre solicitudes de acuerdo con los criterios de priorización recogidos en el artículo 9 de la orden de bases.

Seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Desestimatorio


- En caso de personas jurídicas que actúen en el procedimiento por medio de representante distinto al que consta como tal para la explotación en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), o en caso de personas físicas que actúen en el procedimiento por medio de un representante, deberán aportar junto a la solicitud documento acreditativo de la representación.


- Acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma contemplada en apartado séptimo de la resolución de convocatoria.