Ayudas para promover y fomentar la participación en actividades científicas, artísticas y literarias de las academias científicas, artísticas y literarias de Castilla - La Mancha
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocar ayudas para apoyar la actividad no económica de las academias de Castilla-La Mancha
Las academias que tengan domicilio social en Castilla-La Mancha y que estén inscritas en el Registro de Academias de Castilla-La Mancha reguladas al amparo de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha
1. Las academias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Tener su domicilio social en Castilla-La Mancha.
c) Desarrollar su actividad corporativa principal en el ámbito de Castilla-La Mancha.
d) Estar regulada al amparo de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha.
e) Estar inscrita en el Registro de Academias de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes
f) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 del Reglamento del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
El requisito de estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad
social deberá cumplirse en los términos previstos en el Reglamento del texto Refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Los representantes legales de las entidades beneficiarias no estarán incursos en los supuestos de incompatibilidad
regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en
aquellos regulados e la legislación electoral de aplicación.
g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por haber
llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten
haber cumplido con la sanción o la pena impuesta o hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano
competente en materia de igualdad, según lo regulado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una
Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
h) Aquellos entidades beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en
virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención
de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Conforme a los criterios de valoración establecidos en la base decimosegunda de la Orden 94/2024, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar la actividad no económica de las academias científicas, artísticas y literarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
6 meses
Desestimatorio
Es obligatorio, junto a la solicitud, presentar la siguiente documentación, según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
1. Memoria técnica de la actuación. (Anexo I)
2. Memoria económica financiera de la actuación. (Anexo II)
Se establece un correo electrónico para consultas sobre este tipo de ayudas:
registro.academias@jccm.es
- Resolución de 24/07/2024, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas destinadas a apoyar la actividad no económica de las academias de Castilla-La Mancha reguladas al amparo de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha. BDNS (Identif.): 777053.
- Orden 94/2024, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de ayudas destinadas a apoyar la actividad no económica de las academias científicas, artísticas y literarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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