Ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a victimas de violencia de género
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocar, para el año 2024, las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género contempladas en la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género.
Mujeres víctimas de violencia de género que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Resolución, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos, entre otros:
a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. No se exige el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha debido a razones de movilidad geográfica y de protección a las víctimas.
c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el IPREM (14 pagas).
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros
Las ayudas se concederán en régimen simplificado de concurrencia con prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito.
El límite máximo de ingresos de la solicitante es de 3 veces IPREM ( 14 pagas ).
Plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de un mes, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes
El vencimiento del plazo máximo sin notificación expresa, entenderán desestimada la solicitud
Desestimatorio
Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación,entre otra:
a) Copia del NIF de la persona beneficiaria o destinataria última, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. Para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España.
b) Copia del contrato escrito del arrendamiento de la vivienda.
c)Volante o certificado de empadronamiento o declaración responsable sustitutiva.
d)Los datos de los ingresos de la solicitante vendrán dados por la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de no existir esta información, la Consejería competente en materia de vivienda solicitará una declaración responsable acreditada documentalmente sobre los ingresos, a efectos de determinar las retribuciones reales de la solicitante.
e)Justificación, en su caso, de las causas que impiden a la solicitante disponer de las viviendas de su titularidad en usufructo
Cuantía de la ayuda.
Con carácter general, se concederá a las beneficiarias una ayuda del 60% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Dicha cuantía será, no obstante, del 75% de la renta mensual de la vivienda en el caso de que la beneficiaria o cualquiera de sus familiares, ascendientes o descendientes, que convivan con ella, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico, o del 65% de carácter físico.
Por último, la cuantía será del 100% de la renta mensual del arrendamiento de la vivienda cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes causas:
a) Acredite la condición de familia numerosa.
b) Provenga de una situación en recurso de acogida del Instituto de la Mujer.
c)Tenga a su cargo una persona ascendiente, o descendiente, que tenga reconocida una situación de dependencia.
En todo caso, el importe máximo de la ayuda no superará los 750 euros mensuales. Las cuantías anteriores no se minorará
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género.
- Orden 110/2022, de 3 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 117/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género.
- Resolución de 06/09/2024, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas reguladas en la Orden 117/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 784607.
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