Linea 2: Subvenciones de costes salariales de personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo previstas en el Decreto 85/2022, de 19 de julio.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1013197

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

El objeto de esta subvención consiste en subvencionar parcialmente el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial en los centros especiales de empleo, considerando coste salarial al total de sus retribuciones, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por la persona trabajadora.

Los beneficiarios serán los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, que se ajusten al artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Los destinatarios finales son las personas con discapacidad.

Estar calificado como centro especial de empleo con personalidad jurídica propia y figurar inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, o bien ser entidad titular de dicho centro, de conformidad con el articulo 43.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Procedimiento de concesión directa.

Desestimatorio


Las solicitudes para esta línea de ayudas se presentarán de forma telemática conforme lo indicado en el artículo 10, de acuerdo a los modelos contenidos en los anexos IV y V ¿Solicitud de ayuda para costes salariales de las personas con discapacidad¿ correspondientes a los costes salariales del primer y segundo semestre respectivamente, que deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de que la persona que formula la solicitud es la representante legal de la entidad.


a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 6.1.b) Decreto 85/2022, de 19 de julio, la cuantía de la subvención será la siguiente:

1º. Si se trata de un contrato indefinido, será el equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, salvo si se trata de mujer o mayor de 45 años, en cuyo caso será el 60 por ciento.

2º. Si se trata de un contrato temporal, siempre que sea de una duración mínima de tres meses, el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora, será la siguiente:

1º. Si se trata de un contrato indefinido, el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

2º. Si se trata de un contrato temporal, siempre que sea de una duración mínima de tres meses, el 40 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente.

La justificación de estas ayudas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 85/2022.


Las justificaciones mensuales y comunicación a esas justificaciones se tienen que realizar a través de la Oficina Virtual, en el siguiente enlace:https://e-empleo.jccm.es/solicita/BuscarTramite.do?texto=costes%20salariales%202024&metodo=Buscar&pestania=BUSQUEDA


Para el 1º semestre: 10 días, computados desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM del decreto y su extracto. Y para el 2º semestre: del 1 al 30 de septiembre de 2024, ambos días incluidos.

Modelos del trámite

ANEXO VI_Justificacion mensual.
ANEXO VII_DESGLOSE DE PLANTILLA
ANEXO VII Desglose de plantilla
Cartel Ayudas CEE 2024
ANEXO I. Autorizacion datos personales comun