Subvenciones para la realización de proyectos en el marco del Programa Talleres+
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres + para 2024
1.a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) Las mancomunidades que cuenten explícitamente entre sus fines constitutivos con el fomento del empleo. c) Organismos públicos. d) Consorcios. e) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. 2. Entidades de formación acreditadas y/o inscritas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
- No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha.
- No hallarse incursa en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
1. Calidad del plan formativo
2. Ámbito del programa.
3 y 4. Mayor porcentaje de personas desempleadas mayores de 16 años y menores de 30.
5. Adecuación del programa a las especialidades formativas que se señalarán como prioritarias en la correspondiente convocatoria.
6. No haberse ejecutado proyectos similares en 2 años.
7. Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora.
8. Área geográfica de desarrollo del programa.
9. Valoración a zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
6 meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Desestimatorio
- Memoria del proyecto. (Anexo II)
- Acuerdo de colaboración para la impartición de la formación (en su caso, según anexo III).
- Poder bastante y subsistente en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, y de los miembros de la agrupación, en su caso.
- Subvención en concepto de formación: número de horas formativas del programa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.
- Subvención en concepto de trabajo efectivo: módulo en concepto de formación principal, por el número de alumnos/as y por el número de horas de trabajo efectivo.
- Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador: En función del SMI 2024, 100 % en línea 1 y 85 % en línea 2.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
- Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Resolución de 12/11/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 796451.
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