Subvenciones para el desarrollo de programas de actividades destinadas a personas menores afectadas por medidas de protección o judiciales.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Subvencionar la puesta en marcha o el desarrollo de proyectos específicos de atención a menores afectados por medidas de protección, por medidas judiciales o que se encuentren en situación de conflicto social, así como estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de las familias y menores y otros de interés social destinados a dichos colectivos.
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base Cuarta de la Orden 149/2018, de 10 de octubre, y en el resuelve primero de la resolución de convocatoria actual.
a) Idoneidad y calidad del proyecto (hasta máx.37 puntos)
b) Metodología y desarrollo del proyecto (hasta máx.50 puntos)
c) Implantación, trayectoria y desempeño (hasta máx.10 puntos)
d) Área geográfica de desarrollo del proyecto. Zonas Prioritarias de CLM (hasta máx. 3 puntos)
Puntuación:de 0 a 100 puntos. Mínima:50 puntos.
Además, se aplicará una puntuación adicional, con los criterios de incentivación, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre de 2021 del Consejo de Gobierno.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorio
Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud, salvo:
- el proyecto, que figurará como anexo en la convocatoria
- el aporte de declaraciones responsables recogidas en la Orden 149/2018, de 10 de octubre
- los requisitos relativos a disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente y acreditar experiencia operativa para ello, así como acreditar la titularidad o disponibilidad del uso de espacios necesarios para desarrollar las actividades correspondientes, que se acreditarán mediante la documentación que justifique tal condición.
- Orden 149/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social.
- Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
- Orden 199/2022, de 13 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 149/2018, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social.
- Resolución de 04/12/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social. Extracto BDNS (Identif.): 801608.
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