Concesión directa de subvenciones para la modalidades de tarifa plana, establecimiento, tarifa plana plus y para personas trabajadoras autónomas
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Publicar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones previstas en el Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas.
Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas en Castilla- La Mancha que perciban la tarifa plana estatal (líneas 1 y 3) en un período determinado, hayan iniciado su actividad como personas autónomas entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año de la convocatoria (línea 2) y/o consoliden su proyecto entre el mes 12 y 36 desde su alta en RETA (línea 4) Todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 5 y 6 de las bases reguladoras.
Además de los requisitos generales previstos para las personas beneficiarias en los artículos 2 y 5 de las bases reguladoras, también deberán cumplir los requisitos generales y específicos para obtener la condición de personas beneficiarias del artículo 6, así como las obligaciones recogidas en el artículo 7.
Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tres meses contados desde el día de la presentación de la solicitud
Desestimatorio
Junto con el anexo I de solicitud se presentará la documentación que en el mismo se indica.
Para la justificación de la ayuda debe aportarse el anexo II de acuerdo a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 14 del Decreto que recoge las bases reguladoras.
Más información: autonomos@jccm.es
Teléfonos: 925 288000
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas