Programa de apoyo activo al empleo ( Convocatoria 2025) - Línea 3 - Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1016881

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 15/09/2025
Fin 30/11/2027

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Concesión de subvenciones por la realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título Cheque Empleo que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la orden.

Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título "Cheque Empleo" que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.


La duración de los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional será de un año, salvo que el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o autonómico o, en su defecto, el convenio colectivo sectorial de ámbito inferior determine una duración inferior a un año, en cuyo caso el contrato subvencionado tendrá la duración máxima establecida en el mismo.


La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de una persona trabajadora comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Podrán realizarse contrataciones a tiempo parcial, sin que la duración en este caso pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada.


Cuando se trate de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, éste deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación por la que se contrata.


Asimismo, dicho contrato deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla existente en los noventa días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias, a excepción de las jubilaciones. Este incremento deberá mantenerse, al menos, durante los 180 días posteriores a la formalización del contrato.


Cuando se trate de un contrato indefinido, éste debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla existente en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias y jubilaciones.

Se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada.

El control del orden de presentación de las solicitudes se realizará y acreditará mediante certificado de la persona titular del Servicio de Fomento del Empleo, adscrito a la Dirección General de Empleo, responsable de la gestión de este Programa.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Desestimatorio

Formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Casilla-La Mancha, adjuntado la siguiente documentación:

  • Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
  • Si es persona física, documentación acreditativa del poder de la persona representante, en su caso.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o contrato indefinido.
  • Autorización de la persona trabajadora, para cuya contratación se solicita la subvención, a los efectos de comprobar sus datos personales (Anexo XIV).
  • Libro de familia de la persona empresaria y de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros del órgano de administración de las empresas o de las entidades que revistan la forma de sociedad.
  • Cheque empleo de la persona trabajadora emitido por la Dirección General de Empleo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral que se deberá formalizar dentro del periodo establecido en el artículo 2.2.c), estando vigente el Cheque Empleo conforme a lo dispuesto en ese mismo artículo y en el artículo 45.4. Se presentará una solicitud por cada una de las personas contratadas.


No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Modelos del trámite

Anexo XIV Autorización persona contratada
Anexo XV Sustitución trabajador
Anexo XVI Sucesión empresarial
Anexo XVII Aportación documentación