Ayudas para la mejora de puntos limpios fijos y adquisición de puntos limpios de proximidad en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea - Next Generation EU
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, actuaciones destinadas a la mejora de puntos limpios fijos existentes y a la adquisición e implantación de puntos limpios de proximidad
Municipios, diputaciones, mancomunidades y consorcios de residuos constituidos por entidades locales, ubicados en Castilla-La Mancha, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos. En el caso concreto de la línea 1, sólo podrán ser entidades beneficiarias los municipios, las diputaciones, mancomunidades y consorcios que sean titulares de puntos limpios que presten servicio a una población superior a 5.000 habitantes.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones.
- No incurrir en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni encontrarse incursa la persona que ostenta su representación en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
- En caso de estar sujeta la entidad a la normativa de PRL, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada en firme por falta muy grave durante el año anterior a la solicitud.
- Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación.
- No haber sido sancionado por prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre.
- Garantizar el pleno cumplimiento del principio DNSH.
- En el caso de la línea 1, el punto limpio debe disponer de la autorización administrativa.
- Cumplir los demás requisitos establecidos en la disposición Quinta de la Orden.
Las solicitudes elevadas por el órgano instructor a la comisión técnica serán objeto de valoración por ésta según los criterios establecidos en la disposición decimotercera de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de ayudas para mejora de puntos limpios fijos y adquisición de puntos limpios de proximidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
4 meses
Desestimatorio
La documentación a aportar se establece en la disposición Decimoquinta de la Orden. Con carácter general se aportará:
· Memoria de la actuación, con el contenido mínimo establecido en el Anexo II de la Orden.
· Copia de la resolución de concesión de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable.
· Copia del NIF de la persona representante, para el caso de que se oponga a su consulta telemática por la Consejería.
· Certificado que acredite que la persona representante ostenta la representación legal.
· En caso que presenten una solicitud cuyo ámbito de actuación abarque varios municipios, acuerdo municipal de los respectivos municipios para la realización de dichas actuaciones, siempre que la entidad solicitante no tenga delegada la competencia para la actuación a realizar.
· Autoevaluación de cumplimiento del principio ¿no causar un daño significativo al medioambiente.
· Declaraciones responsables: compromiso cumplimiento actuaciones PRTR, compromiso DNSH, ausencia de doble financiación, cesión y tratamiento de datos y ausencia de conflicto de interés.
Solo se podrá realizar una solicitud por persona o entidad solicitante para cada una de las líneas de actuación.
El órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, para lo que podrá requerir las aclaraciones estime pertinentes, y lo elevará a la comisión técnica para su evaluación.
El órgano instructor, a la vista del informe de valoración de la comisión técnica, emitirá la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
En su caso, examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas y entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la desestimación y la creación de lista de espera.
Por último, en su caso, se emitirá la Resolución de concesión de las ayudas.
Para aclarar cualquier duda pueden contactar en la dirección de correo electrónico: dgeconomiacircular2030@jccm.es
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