Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1001240

En plazo

Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)…
Accede al Servicio de Alertas Informativas

Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Procedimiento para la presentación de la declaración correspondiente a la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, a fin de que la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha practique la liquidación por dicho tributo.

Los sujetos pasivos de la Tasa fiscal, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
Son sujetos pasivos los organizadores de los juegos o apuestas. En las apuestas serán responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.

La tasa se exige por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

El procedimiento iniciado mediante declaración presentada por el obligado tributario terminará por alguna de las siguientes causas:
a) Por liquidación provisional practicada por la Administración tributaria.
b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 del artículo anterior sin haberse notificado la liquidación, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

Tarifas según ley.
Se aplican las bases y tipos establecidos en la normativa estatal.

Los sujetos pasivos deberán presentar un documento que contenga, además de los datos de identificación del organizador (NIF, apellidos y nombre o razón social) y de las fechas de autorización y celebración de los juegos, la siguiente documentación:
- En rifas, tómbolas y apuestas: el importe de los boletos o billetes ofrecidos, localidad o ámbito territorial del juego.
- En combinaciones aleatorias: el valor de los premios ofrecidos.
En el caso de juegos previamente autorizados por la Administración autonómica, los datos de la declaración podrán ser facilitados por los órganos competentes en materia de juego.

La Administración tributaria puede requerir al contribuyente la aportación, en el plazo de 10 días, de los datos o documentos que considere necesarios para practicar liquidación.
Cuando la Administración tenga en cuenta en su liquidación datos distintos a los declarados por el contribuyente, deberá notificarle la propuesta de liquidación provisional, concediéndole un plazo de 15 días para presentar los datos, justificantes y alegaciones que estime oportunos.
Termina con la notificación de la liquidación provisional. Si transcurrieran 6 meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse y notificarse liquidación provisional, se producirá la caducidad del mismo, sin perjuicio de que la Administración inicie de oficio un nuevo procedimiento.